El Consejo de Gobierno de Castilla y León aprobó el 21 de junio el Proyecto de Ley de Transporte Público de viajeros por carretera de Castilla y León, cuyo objeto fundamental es establecer un marco jurídico estable acorde a la normativa estatal y europea, pero adaptado a las singularidades de Castilla y León. El texto reconoce el carácter universal y de servicio público esencial instrumental del transporte público de viajeros por carretera para el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios públicos básicos. La nueva norma da cabida a un transporte eficiente, sostenible, seguro, moderno y de calidad en Castilla y León, que conecte lo rural y lo urbano y coloca al ciudadano en el primer plano reconociendo un catálogo de derechos de las persona usuarias que la Administración debe tutelar.
La nueva Ley de Transporte Público de viajeros por carretera, que deberá ser aprobada por las Cortes de Castilla y León, quiere dar respuesta a la realidad de esta Comunidad, que cuenta con más de 6.000 núcleos de población, y actualmente más de 150 operadores y 300 títulos concesionales de transporte.
Esta nueva Ley de transporte está diseñada para una Comunidad eminentemente rural, por ello se da rango normativo al transporte rural, como reconocimiento a una de las singularidades fundamentales de la movilidad de nuestro territorio, donde, además lo rural y lo urbano se complementan, y en el que es preciso dar respuesta en términos de movilidad tanto al 80% de población que vive en el 12% de nuestros municipios, como dotar de transporte público a ese 88% de municipios donde viven el 20% de los habitantes de nuestra Comunidad.
Estas peculiaridades socio-territoriales exigen soluciones diferenciadas respecto de otras zonas del territorio nacional, de ahí que su característica principal sea el reconocimiento por primera vez del transporte público de viajeros por carretera como un servicio esencial y universal, entendiendo su trascendencia instrumental para acceder en condiciones de igualdad al resto de servicios básicos.
La futura ley garantiza la accesibilidad universal del transporte público en todo el territorio de la Comunidad Autónoma en donde haya un asentamiento fijo de población, convirtiendo la movilidad en un instrumento decisivo en la lucha contra la despoblación. Para ello, declara el transporte público regular de viajeros por carretera de uso general interurbano y urbano como servicio público de titularidad de la Administración y, consecuentemente, responsabiliza a la Administración de la adecuada sostenibilidad económico-financiera del sistema que se nutrirá de los ingresos tarifarios, la explotación de otros recursos adicionales y de las aportaciones públicas necesarias en el caso de que el servicio fuera deficitario.
En este contexto, la ley pone al ciudadano en primer plano al regular, por primera vez, un catálogo de derechos de las personas usuarias y tiene en consideración la visibilización de las personas de movilidad reducida para la adecuada integración de su movilidad en los servicios de transporte público y en las infraestructuras complementarias al transporte.
La nueva normativa garantiza un transporte público de calidad, moderno, seguro y eficiente, incorpora las nuevas tecnologías al servicio del usuario y contribuye a la lucha contra el cambio climático, obligando a una ‘movilidad sostenible’, reconocida ésta expresamente como uno de los principios básicos que deben regir su aplicación.
Otro contenido singular del proyecto de ley aprobado esta mañana en Consejo de Gobierno es el reconocimiento legislativo del ‘transporte a la demanda’, un referente en España en cuanto a la aplicación de medidas de transporte por carretera en ámbitos territoriales de difícil cobertura, que ha significado un hito en esta Comunidad Autónoma por su alto nivel de desarrollo técnico.
Respecto a los sistemas de gestión, la ley destaca la prestación conjunta de los servicios regulares de uso general y uso especial como herramienta adicional de optimización de los recursos destinados al transporte público, así como el reconocimiento expreso de la posibilidad de subcontratación en una comunidad autónoma como la nuestra, con un territorio tan extenso que hace que en ocasiones sea imprescindible acudir a esa figura.
Destaca el régimen jurídico de los ‘servicios integrados zonales’ que si bien están previstos en la legislación estatal sectorial, se convierten, en el caso de Castilla y León, en la fórmula preferente de prestación de los servicios de transporte interurbano, ya que es la que mejor se acomoda a las necesidades de movilidad en la Comunidad Autónoma dado el afán de dotar de la máxima cobertura en el territorio, especialmente en el ámbito rural.
En el ámbito del transporte urbano no se introducen cambios significativos, aunque la nueva ley integra la regulación que establece la Ley de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León del año 2002. Así se establece que los ayuntamientos pueden otorgar autorizaciones habilitantes para realizar transporte discrecional de viajeros en autobús, licencias para el transporte urbano en taxi y posibles autorizaciones de servicios de transporte turístico.
La nueva norma da soporte legal a órganos preexistentes de interés sectorial, como son el Consejo de Transportes de Castilla y León y las Juntas Arbitrales del Transporte.
Sobre planificación y coordinación entre administraciones, la Ley de Transporte Público de viajeros por carretera de Castilla y León prevé la coordinación entre planeamiento urbanístico, ordenación del territorio y planificación del transporte, con la regulación de instrumentos como el ‘Mapa de Ordenación de Transportes’, los consorcios de transporte y la creación de entidades locales asociativas que puedan actuar como autoridad de transporte, los planes de movilidad sostenible de carácter urbano y metropolitano y la coordinación de paradas, entre otros.
Por último, esta ley otorga protagonismo a las estaciones de transporte de viajeros por carretera, con el objetivo de que Castilla y León cuente con infraestructuras modernas y adecuadas, destinadas al servicio público general, que respondan a criterios de modernización, máximo confort y seguridad. Para ello, se determinan unos requisitos homogéneos para todas pero adaptados al volumen de expediciones de transporte anuales.
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