El Reglamento (UE) número 361/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documento de transporte internacional de viajeros en autocar y autobús y se deroga el Reglamento (CE) número 2121/98, modificó el documento de control (hoja de ruta) conocido comúnmente como libro CE. Anexo 1 el Reglamento 361/2014.
La disposición transitoria del citado Reglamento, establece que hasta el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros podrán autorizar la utilización de los impresos existentes de las hojas de ruta, de las autorizaciones y de los certificados establecidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2121/1998. Por tanto a partir de esa fecha habrá que llevar a bordo del vehículo los nuevos modelos de hojas de ruta y autorizaciones.
Para saber si los libros que obren en su poder serán, o no, válidos a partir del 1 de enero de 2016, deben fijarse en su portada (modelo de abajo), y ver si pone:
- para los servicios discrecionales internacionales en autocar y autobús entre Estados miembros, expedido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009;
- para los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales efectuados por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido, expedido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009.
De no constar esas leyendas a partir de la fecha citada, no serán válidos para los viajes en la Unión Europea, ténganlo en cuenta. Aquí les podemos tramitar los libros, a través de ASINTRA.
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