En relación con los anteriores comunicados (Asetra Informa 39, 40, y 42-2016), sobre la acreditación de un salario mínimo en Francia a partir del 1 de julio, a este momento el Gobierno francés aún no ha dispuesto en http://www.developpement-durable.gouv.fr/Formalites-declaratives,47857.html el modelo de certificado de desplazamiento (attestation de detachement) que ha de utilizarse a partir de esa fecha. En la página web de Asetra (descargas – salario mínimo en Francia), hemos añadido un nuevo documento, ‘Preguntas Frecuentes’ (en español), al que también pueden acceder pinchando en este enlace, en el que se aclaran algunas dudas.
Recordamos que están obligados a acreditar que los conductores asalariados perciben el salario mínimo francés, las empresas establecidas fuera de Francia que ejercen actividades de transporte terrestre y desplacen un trabajador móvil para la realización de un servicio de transporte internacional con origen o destino en Francia, y las operaciones de cabotaje en territorio francés. No están sujetas las operaciones de transporte internacional en tránsito, ni los servicios a puerta cerrada.
A continuación ampliamos la información sobre el transporte internacional de viajeros:
Los servicios regulares de transporte por carretera de viajeros llevados a cabo por los trabajadores que se desplazan desde las sociedades no residentes, pueden cumplir las formalidades de información específicas, si su explotación implica el embarque o desembarque de pasajeros en el territorio francés. La autorización original para explotar el servicio a bordo del vehículo, o su copia, especificando los puntos de paradas y horarios, es lo que permitirá establecer la certeza o no de la sujeción a las reglas del desplazamiento.
Desde que esta autorización comporte puntos de embarque o desembarque de pasajeros en Francia, el conductor del vehículo cumplirá con las reglas de desplazamiento. Sin embargo, si se considera que el territorio francés solamente se utiliza como transito las reglas de desplazamiento no tendrán intención de aplicarse.
Por otra parte, las operaciones de cabotaje llevadas a cabo como parte de un servicio regular conducirán a aplicar las reglas de desplazamiento del conductor.
Los servicios discrecionales internacionales que tienen como punto de partida el territorio de otro Estado miembro, esté o no organizada como parte de un paquete en el sentido de la Directiva (UE) nº 2015/2302 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, no están bajo la regulación adscrita en la medida en que la operación de transporte implica el envío de un grupo de personas formadas sin la operación de carga o descarga de otras personas durante la ruta.
Sin embargo, cabe señalar que las operaciones de cabotaje como parte de un servicio discrecional o como parte de un servicio regular especial como se definen en el Reglamento (CE) no 1073/2009 están sujetas a las reglas del desplazamiento.
Es la hoja de ruta, el documento de control, el modelo previsto en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 361/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1073/2009 estableciendo las normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de transporte de autocares y autobuses, la que permitirá establecer la certeza o no de la sujeción a las normas de desplazamiento, dependiendo de la naturaleza de la operación de transporte.
Respecto del nombramiento de un representante en Francia, incidimos en que Asetra ofrece a sus asociados este servicio a través de CETM, como decíamos en el Asetra Informa 42-2016; reproducimos lo que decíamos entonces:
ACUERDO DE CETM PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN REPRESENTANTE EN FRANCIA
A consecuencia de lo anterior, y de cara a facilitar el cumplimiento de la exigencia de designar un Representante en Francia, la CETM ha llegado a un acuerdo con el Letrado hispano-francés Salvador Díaz, habilitado para ofrecer este servicio.
Dada la necesidad de contar de forma permanente con un Representante en Francia y de los requisitos de que éste cumpla con los servicios de control durante los plazos establecidos, la contratación se realizará por periodos anuales prorrogables a su vencimiento.
Para el cálculo de los honorarios anuales, CETM ha tenido en cuenta el siguiente baremo por empresa:
VEHICULOS | CUOTA ANUAL | IVA | Retención IRPF |
A INGRESAR |
De 0-25 | 300 € | 63 € | -45 € | 318 € |
De 26-50 | 400 € | 84 € | -60 € | 424 € |
Más de 50 | 500 € | 105 € | -75 € | 530 € |
Aquellas empresas que deseen acogerse al acuerdo alcanzado entre CETM y el Letrado, deberán seguir este procedimiento:
- Darse de alta en la web http://www.cetm.es/servicios/salariominimofrances/1Conexion.asp.
- Una vez que se ha dado de alta, recibirá de CETM un correo electrónico de confirmación y se le enviará a esa misma dirección electrónica el Encargo Profesional, que tendrá que firmar y devolver escaneado junto con el justificante de pago de los honorarios.
- Seguidamente recibirá por correo electrónico el documento acreditativo de la designación del Representante que deberá firmar y devolvernos una copia escaneada. La validez de este documento es de 1 año desde la fecha de emisión, prorrogable por periodos anuales.
Los asociados de Asetra que tengan dudas, pónganse en contacto con nosotros, preferiblemente enviándonos un mensaje por escrito a cualquiera de estas dos cuentas de correo electrónico: asetrasegovia@gmail.com, asetrasegovia@asetrasegovia.es.
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