En relación con los tacógrafos inteligentes de segunda generación, accediendo a este enlace pueden leer la carta que la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA ha remitido al Comité Nacional de Transporte por Carretera.

 

En ella se explica que se habilita un régimen extraordinario de prematriculación antes del 21 de agosto para los vehículos identificados por las marcas y fabricantes en esta situación, que será debidamente informado por la Dirección General de Tráfico (DGT), y que, una vez completada su matriculación antes de la finalización de 2023, constará que han sido matriculados con fecha anterior al 21 de agosto.

 

No se requiere de ninguna actuación especial por parte de los futuros titulares de los vehículos, que los podrán adquirir cuando corresponda de acuerdo con su planificación ordinaria. Serán las marcas y fabricantes los que formalicen, de acuerdo con las directrices que establezca la DGT, el procedimiento de prematriculación extraordinaria.

 

Para los vehículos de transporte de viajeros incluidos en el régimen extraordinario anterior que puedan adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial para transporte escolar y de menores, se va a promover consensuar con los departamentos ministeriales que, a los efectos del cómputo de la antigüedad máxima al inicio del curso escolar, que se determina en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, sean contados desde la fecha en la que se complete la matriculación (que, en todo caso, deberá ser durante 2023).