El Boletín Oficial de Castilla y León de hoy, 13 de marzo, publica la ORDEN FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19. Acceso al texto íntegro en este enlace.

OBJETO

La adopción de medidas de carácter obligatorio en relación al COVID-19 para poder articular una respuesta ante los desafíos de dicha enfermedad, haciendo así posible la garantía del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad de Castilla y León. Por ello, deberán seguirse todas las instrucciones que emanen del Ministerio de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que están en continua revisión y que podrán ser modificadas si la situación así lo requiere.

MEDIDAS PREVENTIVAS OBLIGATORIAS

Cada empresa de transporte deberá implementar su propio Protocolo de limpieza que en todo caso deberá cumplir las pautas mínimas establecidas en la presente resolución. Diariamente se elaborará un parte de trabajo correspondiente a las labores de limpieza efectuadas. Estos partes incluirán fecha y horarios de trabajo, operaciones realizadas, producto utilizado e incidencias reseñables si las hubiere. Semanalmente, se dará traslado a la autoridad de transporte de un informe justificativo de labores efectuadas, resultados e incidencias detectadas.

Se establecen medidas de limpieza extraordinarias, consistentes en una limpieza diaria por turno, de los distintos elementos vinculados al servicio de transporte (vehículos e infraestructuras), dejando, en su caso, de realizarse otras labores de limpieza más prescindibles o reduciendo la frecuencia de limpieza de zonas no críticas.

La desinfección se realizará con desinfectantes de uso público en general, como la lejía o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1.000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de una lejía con concentración 30-50 gramos por litro, preparada recientemente).

La técnica de limpieza a utilizar será la habitual, aunque consistirá en aplicar la solución reseñada sobre cada uno de los elementos descritos, de manera que queden en su totalidad bañados por la misma y sometidos a su acción desinfectante. La aplicación del producto no requiere aclarado.

Las zonas críticas, que conllevan un refuerzo de desinfección, son las siguientes.

  1. En relación a las infraestructuras de transporte:
  • Con carácter general:
    • Pasamanos de escaleras fijas y barandillas.
    • Pulsadores de puertas de embarque.
    • Pulsadores de postes SOS.
  • Ascensores:
    • Pasamanos (en el caso de existir).
    • Botonera tanto exterior como interior.
  • Escaleras mecánicas:
    • Pasamanos
  • Aseos:
    • Grifería
    • Dispensadores de jabón.
    • Dispensadores de papel higiénico.
    • Pulsadores de cisterna WC.
    • Pomos y manillas de puertas.
  • Taquillas, puesto de información y control aparcamiento (en el caso de existir):
    • Bandeja de pago

Así mismo, debe hacerse un especial hincapié en que los lavabos de acceso público estén en todo momento equipados con desinfectantes para manos y papel desechable.

El personal de limpieza y los lugares comunes de uso restringido al personal se someten al mismo régimen de limpieza (vestuarios, salas de reuniones, oficinas) y deben estar equipados con desinfectantes para manos y pañuelos de papel. Lo mismo ocurre con los lavabos de uso exclusivo del personal que deben estar en todo momento equipados con desinfectantes para manos y papel desechable.

  1. En relación con los vehículos:

Deberán centrarse en la desinfección diaria de superficies y puntos comunes al tacto tanto para las personas usuarias como para los trabajadores (puesto de conducción y cobro, salpicadero, repisas, asideros, barras de sujeción, agarraderas, posabrazos y asientos, marcos inferiores de ventanas, mandos de apertura y canceladoras, etc.), así como la eliminación diaria de desechos.

  1. Medidas adicionales a implantar en caso necesario:

En caso de detectarse más zonas críticas se incluirán en la planificación diaria de limpieza, dejando de realizarse otras labores más prescindibles o se reducirá la frecuencia de limpieza de zonas no críticas.

Los responsables de la prestación del servicio de limpieza, deberá acopiar la cantidad suficiente del producto indicado, EPI’s adecuados para su aplicación, a la vez que la impartición de los cursos de formación necesarios para el personal, preceptivos para la realización de las tareas descritas anteriormente.

VIGENCIA DE LAS MEDIDAS

La vigencia de las medidas previstas en esta orden, será la establecida en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, que textualmente dice esto:

Tercero.– Vigencia de las Medidas y Recomendaciones.

Las medidas preventivas y recomendaciones previstas en la presente orden producirán efectos desde la fecha de su publicación y hasta el día 26 de marzo de 2020 incluido, vigencia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

PUBLICACIÓN Y EFECTOS

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (hoy, 13 de marzo de 2020).

13/03/2020