El BOE de hoy, miércoles 25 de marzo, ha publicado la Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales (leer el texto íntegro en este enlace).
Se precisa, a fin de garantizar el abastecimiento, permitir la utilización de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales.
Asimismo, es conveniente flexibilizar lo relativo a las horas de viaje y descanso de los animales, en línea con lo establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, o las que se puedan aprobar posteriormente por razón del estado de alarma.
VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VETERINARIA SOBRE TRANSPORTE DE ANIMALES
Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.
Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.
Estas previsiones tendrán efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
ELIMINACIÓN DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DURANTE EL TRANSPORTE
Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997, para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma.
La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.
VIGENCIA
Desde hoy, 25 de marzo, hasta la finalización del periodo del estado de alarma.
25/03/2020
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