El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del jueves 21 de noviembre ha publicado la Resolución de 20 de noviembre de 2019 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del día 22 de noviembre de 2019 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2020. Se puede acceder a dicha Resolución en este enlace.

Quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas anteriormente:

  1. Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.
  2. Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
  3. Autobuses del servicio de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid.
  4. Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
  5. Vehículos de transporte de personas que se dirijan a los hoteles.
  6. Aquellos vehículos que sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional.

La solicitud para obtener la autorización se dirigirá por escrito a la dirección de correo electrónico seguridademergencias@madrid.es con un mínimo de 4 días hábiles de antelación al día o días para los que se solicita la preceptiva autorización, debiendo contener como mínimo:

  1. Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.
  2. Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo con el que se pretende acceder. En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas de las restricciones, los agentes actuantes denegarán el paso al mismo adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
  3. En el caso de ser un vehículo destinado al transporte de mercancías, se deberá incluir un manifiesto de la carga que se porta. Los agentes actuantes realizaran, si lo estiman necesario, comprobaciones tendentes a verificar si la carga portada se corresponde con lo manifestado, en el caso de discrepancias podrán denegar el paso al vehículo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.
  4. Filiación completa de la persona o personas que se hallaran en el vehículo objeto de la solicitud, bien como conductor/es, bien como acompañante o pasajeros. En el caso que los agentes actuantes detecten en el interior del vehículo persona/s diferentes a las sometidas a la autorización, o existan discrepancias en cuanto a las filiaciones, denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

26/11/2019