El Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. De su contenido destacamos lo siguiente.

EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE LOS AVALES ICO, LAS OPERACIONES AVALADAS POR ESTOS Y LA CARENCIA DE ESTOS, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO

El plazo de vencimiento de los avales ICO se extenderá un periodo adicional máximo de 3 años, siempre y cuando, el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización de la operación.

El plazo de las operaciones avaladas por los créditos ICO se podrá extender, a solicitud del deudor, por un máximo de 3 años, siempre y cuando el vencimiento de la operación no supere los 8 años (contando desde la fecha inicial de formalización).

Los avales ICO se ampliarán en la misma medida que las operaciones que avalan.

A solicitud del deudor el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ampliarse por un máximo de 12 meses adicionales, siempre y cuando el plazo de carencia (teniendo en cuenta la carencia inicial) no supere los 24 meses.

Las entidades de crédito, financieras, entidades de dinero electrónico y entidades de pago mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a deudores que gocen de un préstamo con aval ICO.

Para poder beneficiarse de cualquiera de estas medidas el deudor deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Que haya una solicitud del deudor (extensión del vencimiento del aval, extensión del vencimiento del crédito, extensión de la carencia).
  • Que la operación avalada no se encuentre en mora, ni lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad a ese cliente (impagada más de 90 días).
  • Que el deudor no figure como moroso en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la publicación de la medida en el BOE (18 de noviembre de 2020).
  • Que la solicitud de la medida no se haga más tarde que el 15 de mayo de 2021.
  • Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado.

Si el solicitante cumple con estos requisitos, las entidades financieras aplicarán las medidas mencionadas más arriba. Así mismo las entidades financieras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Deben usar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar el llevar a cabo algunas de estas medidas a la contratación por parte del cliente de otro producto de la entidad.
  • Los costes del préstamo que se beneficie de estas medidas se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión (solo se pueden incrementar para reflejar el encarecimiento de la remuneración del aval).
  • Las entidades cuentan con 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor.

MEDIDAS CONCRETAS PARA EL 2021 PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

En el caso de sociedades anónimas, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.

En el caso de sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, se podrá celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca la identidad de los miembros y así lo exprese en el acta, que se remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Las juntas y asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano deberá reconocer la identidad de los miembros y así lo exprese en el acto, se remitirá de inmediato el acta a las direcciones de correo electrónico.

Las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano deberá reconocer la identidad de los miembros y así lo exprese en el acto, se remitirá de inmediato el acta a las direcciones de correo electrónico.

Estas medidas entrarán en vigor mañana 19 de noviembre, al día siguiente de su publicación.

18/11/2020