El BOCYL del sábado 18 de abril publicó el DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno de Castilla y León se suma a la lucha por contener el impacto económico de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, por mantener el empleo y coadyuvar al disfrute de una vivienda digna y adecuada, proteger a las personas trabajadoras y a las desempleadas, generar confianza en las empresas en su actividad productiva y en su labor de prevención de riesgos laborales y especialmente proteger a las familias y a las personas más vulnerables.

El decreto-ley se estructura en seis capítulos:

CAPÍTULO I

Expresa su objeto, como es el establecimiento del conjunto de las medidas urgentes y extraordinarias dirigidas específicamente a la protección de las personas y a las empresas de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Incluye medidas de protección y mantenimiento del empleo, dentro de las cuales se contemplan dos grupos de actuaciones, por un lado las dirigidas a la protección y ayuda a las personas trabajadoras y, por otro, las subvenciones al fomento del empleo para empresas y autónomos.

CAPÍTULO III

Dedicado a las medidas específicas para los sectores de la cultura, el turismo y el deporte, destinadas a paliar los efectos económicos del periodo de inactividad, que será más largo que para el resto de actividades económicas, y a ayudar a las pymes, autónomos y otras entidades a adaptarse, fundamentalmente mediante la innovación y la digitalización, a la nueva realidad creada por las medidas de etiqueta social necesarias para combatir la pandemia.

CAPÍTULO IV

Medidas destinadas a la prevención de riesgos laborales. En particular se establecen ayudas con las que se apoya la inversión que las empresas hagan en la protección de la salud de sus trabajadores, a fin de que la recuperación económica y la seguridad de la actividad productiva vayan a la par. También se refuerza la información y asesoramiento a los trabajadores y empresas de Castilla y León para la prevención de los contagios por COVID-19 en los centros de trabajo.

CAPÍTULO V

Medidas relativas al pago de las cuotas de compra y de la renta mensual del alquiler, ambas de las viviendas de protección pública de promoción directa de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de mitigar los esfuerzos económicos que su pago supone para las personas propietarias y arrendatarias.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de información y seguimiento de la ejecución de las distintas actuaciones.

Presentamos un resumen. Todas las medidas contempladas en este Decreto-Ley tienen que desarrollarse posteriormente.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

CAPÍTULO II – MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

  •  Ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada
  • Ayudas a la protección de las personas trabajadoras que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo)
  • Subvenciones a empresas para la contratación de trabajadores desempleados
  • Subvenciones para incentivar la contratación de personas trabajadoras que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidas o que provengan de empresas que han cerrado
  • Subvenciones a las empresas que necesitan un refuerzo en la contratación para atender el incremento de la producción.
  • Ayuda de refuerzo adicional a las personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo para paliar el impacto económico del COVID-19
  • Acceso preferente, en las ayudas a la inversión en la industria agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el COVID-19.
  • Subvenciones a las pymes comerciales afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Subvenciones a la promoción comercial y al tejido asociativo.
  • Ayudas para promover durante 6 meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo para los que hayan acabado la reducción de las cuotas o la extensión de las mismas en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarada como consecuencia del COVID-19.
  • Ayudas para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).
  • Subvenciones para generar nuevas oportunidades de emprendimiento para aquellas personas trabajadoras que pierdan su empleo durante esta crisis y decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
  • Apoyo a los autónomos establecidos en Castilla y León, con o sin empleados a su cargo, y cuyos negocios, sin haber cesado en su actividad, se hayan visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19.
  • Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad y no perciban prestación ni subsidio por desempleo o cese de actividad (Programa Personal de Integración y Empleo.

 CAPÍTULO III – MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LOS SECTORES DE LA CULTURA, EL TURISMO Y EL DEPORTE

  • Medidas específicas para los sectores de la Cultura, el Turismo y el Deporte.
  • Subvenciones a la modernización, innovación y digitalización en el sector cultural y deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
  • Subvenciones al asociacionismo, a la promoción y a la formación en las industrias culturales y creativas y el patrimonio cultural para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.
  • Subvenciones a los sectores cultural, turístico y deportivo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 CAPÍTULO IV – MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

  • Subvenciones a las empresas para adoptar medidas extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las personas trabajadoras.

 CAPÍTULO V – MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA

  • Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa.
  • Régimen de pagos en los contratos de compra de viviendas de protección pública de promoción directa.

 CAPÍTULO VI – SEGUMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVISTAS

Los agentes económicos y sociales participarán en el seguimiento de las medidas reguladas en este decreto-ley a través de los marcos institucionales permanentes de encuentro del diálogo social. Desde la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León se contribuirá a la difusión de las medidas de carácter económico e industrial contenidas en este decreto-ley. Asimismo, esta Fundación actuará como instrumento para la atención temprana de aquellas empresas que entren en una situación de crisis empresarial ocasionada por la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, con el estudio y análisis de las posibles soluciones para la permanencia de las empresas y del empleo dentro del tejido productivo de la Comunidad.

HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO Y EJECUCIÓN

Se habilita a la Junta de Castilla y León y a los titulares de las Consejerías gestoras de cada una de las líneas de ayudas y subvenciones recogidas en el decreto-ley para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

VIGENCIA

Las medidas previstas en este decreto-ley estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. Las medidas establecidas en los artículos 21 y 22 se aplicarán durante el plazo de duración previsto en dichos preceptos.

ENTRADA EN VIGOR

El presente decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (18 de abril de 2020, por lo tanto).

20/04/2020