En el BOE del día 2 de marzo se publicó la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

Contempla cambios importantes, entre los que destacan los siguientes:

  • Introducción de la figura del delito de abandono del lugar del accidente, con carácter diferenciado del de omisión de socorro, que castigará con entre dos y cuatro años de prisión al infractor si el accidente ha sido resultado de una imprudencia y con entre tres y seis meses si se debe a un percance fortuito.
  • La consideración automática como infracción grave de cualquier delito contra la seguridad vial que cause muertos o heridos, castigándose con penas de uno a cuatro años si hay víctimas mortales y de un año como máximo si hay lesiones. Las imprudencias graves o delitos contra la seguridad vial son las recogidas en el artículo 379 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, donde se recogen la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, y la conducción a velocidad superior a la permitida reglamentariamente en 60 km/h en ciudad y en 80 km/h en vías interurbanas.

Aumento de las penas si se causa más de un muerto. Hasta el momento, la pena máxima por homicidio imprudente era de cuatro años. Ahora la condena podrá aumentar a seis años si hay dos fallecidos y hasta nueve años si hay un número elevado de víctimas cuando así lo estime conveniente el Juez o Tribunal en hechos de notoria gravedad.

Esta Ley Orgánica entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que ya está vigente.

12/03/2019