El BOE del pasado 21 de noviembre publicó el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo. Entrará en vigor el próximo 31 de diciembre de 2015.
Hasta ahora, el Reglamento General de Conductores exigía para los conductores de servicios públicos ser titular del permiso normal de conducir (B para turismos o D para autobuses) y obtener además un permiso especial de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas, para conducir taxis o ambulancias. Pero la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses) y no del servicio que se presta con el vehículo, por lo que se ha decidido la supresión del BTP.
Tráfico recuerda que solo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro de la UE, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo.
Además, se modifica un anexo del Reglamento sobre «Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir» con el fin de regular expresamente la enfermedad del síndrome de apnea obstructiva del sueño. Se trata de permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa enfermedad moderada o grave, pero condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.
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