Como hemos venido diciendo, con la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se han introducido importantes cambios en la normativa. Recordamos algunas de ellas (iremos desgranándolas poco a poco).

FLOTA MÍNIMA PARA ACCEDER AL MERCADO TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Acceso a una autorización de transporte de servicio público con un único vehículo de más de 3,5 toneladas de MMA, con menos de cinco meses de antigüedad, contados desde su primera matriculación. Además de cumplir con el resto de requisitos.

AMPLIACIÓN DE FLOTA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

En el caso de ampliación de flota, ajustar la capacidad económica, y tener en cuenta que la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo (o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos) no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución. Es decir, si ampliamos flota el único límite es que la antigüedad inicial no se vea superada con los vehículos que se añadan.

Se podrá ampliar, aunque no se cumpla lo que establece el párrafo anterior, si los vehículos que se adquieren son todos los que antes estaban adscritos a una autorización de transporte público, siempre que el titular de éste renuncia a la autorización.

FLOTA MÍNIMA PARA ACCEDER AL MERCADO TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS

Para acceder a una autorización de transporte público de viajeros en autobús será suficiente disponer de un autobús con una antigüedad máxima de dos años, contados desde su primera matriculación. Además de cumplir con el resto de requisitos.

AMPLIACIÓN DE FLOTA EN EL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS

El principal cambio radica en que no será es necesario llegar al mínimo de cinco vehículos, habrá que ajustar la capacidad económica al nuevo número de vehículos, y no se exigirá que estos vehículos tengan una antigüedad máxima.

TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIONES

Las autorizaciones de transporte público, tanto de mercancías como de viajeros, podrán ser transmitidas a otros titulares, y para que la Administración lo permita se deberán cumplir estos requisitos:

  • El adquirente no deberá ser previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir.
  • Que el adquirente pase a ser titular de todos los vehículos que se encuentren adscritos a la autorización en el momento de ser transmitida.
  • Que el adquirente cumpla todos los requisitos exigidos para la obtención de la autorización que pretenda adquirir (obligaciones fiscales, laborales y sociales; competencia profesional; establecimiento; capacidad económica; honorabilidad).

REDUCCIÓN DE COPIAS DE LA AUTORIZACION DE TRANSPORTE

Tanto para viajeros como para mercancías se podrá reducir libremente el número de copias autorizadas.

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRANSPORTISTA

Para la próxima convocatoria en Castilla y León (hay CCAA en las que aún se pueden presentar a examen con las condiciones anteriores, pero hay que estar empadronado con un mínimo de seis meses de antelación a la finalización del plazo de admisión de solicitudes) será necesario, para poder participar en las pruebas, estar en posesión de un nivel académico previo, como mínimo: título de bachiller o equivalente, o título de FP de grado medio.

VINCULACION DEL GESTOR DEL TRANSPORTE CON LA EMPRESA TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTES

Para acreditar el requisito de vinculación del gestor con la empresa, habrá de resultar acreditado que se cumple alguna de las siguientes condiciones.

Cuando el titular de la autorización sea una persona física, ésta podrá ser el gestor de transporte de la empresa, debiendo resultar acreditado que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

  • También puede optar por que el gestor sea un tercero, que deberá estar de alta en el régimen de la Seguridad Social, a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller.
  • Se admitirá que esté afiliado en situación de alta en el RETA cuando guarde con el titular de la autorización una relación de parentesco de las que justifican esa posibilidad conforme a las normas aplicables en la materia.

En el caso de una persona jurídica, su gestor podrá ser cualquiera de las personas físicas que, en su caso, la integren, siempre que resulte acreditado que su participación en el capital social es igual o superior al 15%, y que dicha persona se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. En cualquier caso el gestor deberá estar de alta por la empresa titular de la autorización en el RGSS a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller.

Una misma persona podrá ejercer como gestor de distintas personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular.

Cuando una persona física (titular de autorización de transporte) acredite el cumplimiento del requisito de competencia profesional a través de un tercero, podrá continuar haciéndolo mientras conserve la titularidad de la autorización administrativa de transportes, aún cuando no cumpla lo dispuesto en el artículo 113.1.a) del ROTT (alta en la Seguridad Social a tiempo completo).

Ahora bien, en el caso de personas jurídicas desde la entrada en vigor del ROTT (21/02/2019) tendrán que cumplir con que el gestor del transporte se encuentre de alta a jornada completa, o sea titular del 15% también de alta en el régimen que corresponda, y en todo caso tener conferidos poderes generales de representación y disposición de fondos.

FUNCIONES DEL GESTOR DEL TRANSPORTE

Quienes, a la entrada en vigor del ROTT, desempeñen las funciones de gestor del transporte, podrán hacerlo hasta el 1 de julio de 2020 aunque no cumplan, en su integridad, lo dispuesto en el artículo 112 del ROTT. Durante todo ese período, el gestor del transporte deberá tener conferidos poderes generales de representación, y de disposición de fondos, solidarios o mancomunados, existiendo constancia de dicho apoderamiento en registro o documento público.

CAPACIDAD ECONÓMICA

La empresa no deberá estar declarada insolvente ni en concurso. Pero si está en situación de concurso el órgano competente para otorgar la autorización podrá considerar que continúa cumpliendo este requisito si llega al convencimiento de que existen perspectivas reales del saneamiento financiero en un plazo máximo de seis meses.

La capacidad económica mínima, para el transporte, será de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada uno que se añada.

En el caso de personas jurídicas el órgano competente deberá tener en cuenta los datos del Registro Mercantil y la documentación complementaria aportada por el interesado.

En el caso de personas físicas se presumirá que cumple la condición siempre que ninguno de los vehículos adscritos a la autorización rebase la antigüedad de doce años y disponga de ellos: en propiedad, arrendamiento financiero, o arrendamiento ordinario (contrato como mínimo de 24 meses). Cuando no se cumplan las condiciones anteriores, el titular de la empresa deberá acreditar alguna de estas condiciones:

  • Que dispone de una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, frente a sus acreedores, hasta la cuantía que se exige.
  • Que una entidad financiera acredita que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda acreditar.

REQUISITO DE HONORABILIDAD

La regulación del requisito de pérdida de la honorabilidad, que implicará la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un año, por la comisión de una única infracción muy grave o de tres graves en determinados supuestos en función de la flota que posea la empresa.

BAREMO SANCIONADOR

Cambia el baremo sancionador, endureciéndose las multas por exceso de peso y se sancionará la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo.

CURSOS DE FORMACIÓN DEL CAP

Se podrán hacer doce meses antes sin perder la antigüedad en la fecha de caducidad de la tarjeta. Los alumnos no podrán faltar, por cualquier causa, a más del 5% de la duración del curso (los centros de formación tienen la obligación de darles de baja del curso si superan ese porcentaje).

07/03/2019