Tras haber sido denunciado en el mes de octubre pasado la vigencia del Convenio Colectivo por parte de los sindicatos UGT y CCOO, al objeto de comenzar la negociación de uno nuevo, y en tanto que el anterior se encontraba en situación de prórroga desde el 31 de diciembre de 2015, finalmente y tras un periodo de intensa negociación entre la patronal y los sindicatos, y que comenzó con la constitución de la mesa el día 9 de noviembre de 2018, el 11 de marzo de 2019 se ha suscrito el nuevo Convenio Colectivo Provincial para las Empresas de Transporte de Mercancías con vigencia para tres años.
Dicho texto está pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que realizada su publicación el mismo será de aplicación efectiva, y a partir de dicho momento, deberán pagarse a los trabajadores los atrasos devengados por las diferencias salariales que se hayan producido entre los salarios pagados y los salarios actualizados con la subida salarial pactada desde el 1 de enero de 2019. Avisaremos cuando se haga publicado de manera oficial.
Los aspectos más novedosos e importantes a destacar de esta nueva regulación que regirá las futuras relaciones entre empresarios y trabajadores durante un periodo de tres años para las empresas de transporte de mercancías por carretera (2019-2021), son los siguientes:
Vigencia
Del 01/01/2019 hasta el 31/12/2021.
Revisión salarial
Teniendo en cuenta que desde el año 2011 los salarios han permanecido sin revisión, para los años de vigencia del presente convenio (2019, 2020 y 2021) se ha pactado una subida salarial de un 2,70% fijo para cada año de vigencia, salarios y demás conceptos que ya aparecen calculados en el texto del convenio, sin que se tengan que regularizar cada año.
Adaptación del texto en materia de igualdad
Como consecuencia de dicha normativa se adapta el texto incluyendo nuevo artículo relativo a la igualdad retributiva, suspensión del contrato de trabajo por paternidad, excedencias por cuidado de hijo y procesos de selección.
Jornada laboral
La jornada laboral se fija en 1.784 horas anuales. Se establece la jornada ordinaria en 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, distribuida de forma irregular, de acuerdo con los criterios que fijen la empresa y los trabajadores. Asimismo se establece que las empresas procurarán que los descansos semanales (y festivos regulares y nacionales) de los trabajadores se disfruten en el domicilio de éstos, y en el caso del personal que realiza transporte internacional, se procurará que al menos el 25% de los descansos anuales se realicen en su domicilio.
Vacaciones
Se procurará que el disfrute de uno de los dos periodos de quince días coincida entre los meses de junio y septiembre, ambos incluidos.
Permisos retribuidos
Se mantiene la redacción del apartado b) del artículo 10, relativo a estos permisos, y se aumentará el número de días atendiendo a la distancia del desplazamiento (un día más si el desplazamiento es superior a 250 kilómetros y dos días cuando la distancia sea superior a 500 kilómetros). El máximo serán cuatro días. En cuanto a los días de libre disposición se limitan a un máximo de dos al año.
Clasificación del personal
Se adecua la clasificación del personal a lo dispuesto en el II Acuerdo General de las Empresas de Transporte de mercancías por carretera.
Horas extraordinarias
El valor de las horas extraordinarias se unifica (no habrá distinción entre festivo y laborables), y se fija, tanto para días festivos como para días laborables, con un incremento del 75%. La fórmula de cálculo será: salario base + plus personal de promoción (ó plus personal consolidado) + otras percepciones * 455 / 1.784 horas.
Enfermedad y accidente
En los supuestos de baja por enfermedad común, sin internamiento hospitalario, las empresas abonarán los porcentajes que establece la legislación en vigor (se suprime el pago de los tres primeros días), si bien completarán a partir del 21 días de baja los subsidios de la Seguridad Social al objeto de completar el 100%.
Póliza de seguros y multas de circulación, permiso de conducir y pérdida de vigencia del mismo
Se mantiene la redacción a los citados artículos. En el relativo a la póliza de seguros se establecen diferentes cantidades para los distintos riesgos cubiertos (20.540 €, 21.094,58 € y 21.664,13 € en cada año, para muerte e incapacidad permanente total, y 24.648 €, 25.313,50 € y 25.996,96 € en cada año, para incapacidad absoluta y gran invalidez).
Y en el artículo referido a privación del permiso de conducir, se mantiene la opción a las empresas durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado del carné de conducir (máximo 3 meses) de suscribir una póliza de seguros que garantice el pago de una cantidad de 1.000 € mensuales o la reubicación al trabajador en otro puesto de trabajo, incluso de inferior categoría y pagando la retribución correspondiente a ese nuevo puesto asignado.
Contratación
Se incluye la posibilidad de que las empresas suscriban cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación actual con sus trabajadores, que se adecue a sus necesidades y corresponda de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida.
Periodo de prueba
Se adecua al establecido en el II Acuerdo General de las Empresas de Transporte de Mercancías, seis meses para las personas técnicas tituladas, tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos para el resto de la plantilla, en este último caso se encuentran los trabajadores/as móviles.
15/03/2019
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