En el número 225 de la revista de Asetra “Transportes”, así como en varios comunicados, decíamos que las relaciones con la Administración de Transportes, a partir del 1 de enero de 2017, debían realizarse por medios telemáticos. De hecho, cualquier trámite vinculado a la autorización administrativa (visado, alta de copias, etc.) desde esa fecha ya se está haciendo por internet.

Asetra se ha especializado en la atención a los asociados, como muchos de estos ya conocen, y nos ofrecemos a seguir siendo el cauce de colaboración entre los transportistas integrados en nuestra organización y la Administración.

Abundando en lo anterior, a continuación damos traslado del contenido de las cartas que la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, ha remitido al Comité Nacional del Transporte por Carretera, a los departamentos de mercancías y de viajeros (se pueden leer en este enlace), en las que se recuerda a los titulares de autorizaciones de transportes que a partir del 1 de enero de 2017, las comunicaciones de la Administración se realizarán por tramitación electrónica, según establece el artículo 56 de la LOTT.

Por ese motivo los requerimientos de documentación, para realizar inspecciones de transportes, se están efectuando a través de internet. Dichos requerimientos se remiten a a la dirección electrónica habilitada, y al punto de acceso general (carpeta ciudadana): http://administracion.gob.es/ o https://notificaciones.060.es.

La administración, en aquellos casos que dispone de direcciones de correo electrónico, envía un aviso al dispositivo electrónico, o dirección de correo electrónico del interesado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración, o en la dirección habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impide para que la notificación sea considerada plenamente válida.

La Ley 39/2015 señala que se entiende practicada la notificación en el momento de acceso a su contenido, y rechazada cuando hayan transcurrido más de 10 días naturales desde a puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Transcurrido ese plazo, a través de la dirección electrónica habilitada resulta imposible el acceso al contenido del requerimiento, pudiendo solo hacerse a través de la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la Administración.

Se recuerda que, así lo recoge la normativa vigente, no atender los requerimientos efectuados por los Servicios de Inspección del Transporte, puede dar lugar a una infracción muy grave, por obstrucción a la labor inspectora.