Actualmente es posible compatibilizar la pensión del autónomo con una actividad por cuenta ajena, gracias al Decreto Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Una de las últimas novedades que han surgido en la jubilación de los autónomos, es el concepto de jubilación activa, con el que se busca promover que los trabajadores sigan trabajando en el mercado laboral después de cumplir su edad de jubilación.
La jubilación activa ofrece la posibilidad de complementar la pensión contributiva con el trabajo por cuenta propia, y con el trabajo por cuenta ajena, aunque la cuestión más novedosa es que se puedan beneficiar los trabajadores autónomos. De esta forma, los pensionistas activos cobran el 50% de la pensión que les corresponde más los rendimientos de su trabajo. Además, la prolongación de la vida laboral les permite aumentar su pensión por los años trabajados. Cuando los pensionistas activos se jubilan pasan a recibir su pensión completa.
Con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (para consultar el texto completo de la norma pinchen aquí), se establece una novedad, la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva, que alcanzará la cuantía del 100% si se acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.
Uno de los beneficios de la jubilación activa es que los pensionistas tan solo deben cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales y la incapacidad temporal, lo que ve reducido considerablemente el importe de su recibo mensual de cotización de autónomos.
Este trámite debe efectuarse en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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