El Ayuntamiento de Madrid ha introducido modificaciones importantes para la circulación de vehículos en las vías de su competencia. A continuación hacemos un resumen.
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
El 23 de noviembre está previsto que entre en funcionamiento una zona de bajas emisiones en Madrid llamada «Madrid Central», que abarca todas las Áreas de Prioridad Residencial (APR) existentes hasta ahora y por la que se cerrará el centro de Madrid al tráfico. El Ayuntamiento de Madrid ha dispuesto, en su página web, de más información sobre este particular, a la que se puede acceder en este enlace. Las principales características de «Madrid Central» son las siguientes:
PERÍODO TRANSITORIO
Durante los primeros meses habrá dispositivos de Policía Municipal y Agentes de Movilidad informando en la zona a los conductores pero a partir de febrero de 2019 empezará el control automático mediante cámaras de videovigilancia para captar matrículas y el envío de multas (90 euros) a aquellos vehículos que circulen por «Madrid Central» sin cumplir la normativa.
ÁMBITO TERRITORIAL
El perímetro que enmarcará «Madrid Central» se limita por las siguientes calles, plazas y glorietas: Alberto Aguilera- Glorieta de Ruíz Jiménez-Carranza-Glorieta de Bilbao-Sagasta-Plaza de Alonso Martínez-Génova-Plaza de Colón-Paseo de Recoletos-Plaza de Cibeles-Paseo del Prado- Plaza de Cánovas del Castillo-Paseo del Prado- Plaza del Emperador Carlos V-Ronda de Atocha-Ronda de Valencia-Glorieta de Embajadores-Ronda de Toledo-Glorieta de la Puerta de Toledo-Ronda de Segovia-Cuesta de la Vega-Calle Mayor-Calle Bailén-Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente)-Calle Princesa-Calle Serrano Jover.
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SIN DISTINTIVO AMBIENTAL A PARTIR DEL 01/01/2025
En aplicación del Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), se trataría de prohibir la circulación por las vías públicas a los vehículos que carezcan de distintivo ambiental conforme a la clasificación del registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), a partir del 1 de enero de 2025.
Para saber qué distintivo corresponde al vehículo puede consultar el siguiente enlace a la DGT: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/index.shtml.
REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES
La Ordenanza incluye la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones, en las que se pueden implantar medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Este nuevo concepto ampliaría al actual de ‘Área de Prioridad Residencial’. Se crea además la Zona de Bajas Emisiones llamada ‘Madrid Central’ que corresponde con el ‘Área Central Cero Emisiones’ prevista como medida número 1 en el Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático.
La ordenanza garantizará el acceso a Madrid Central de los vehículos de las personas empadronadas, personas con movilidad reducida y los vehículos de suministro y servicios, así como en todo caso la utilización de los aparcamientos públicos y garajes para vehículos con distintivo ambiental. Las motos y ciclomotores también podrán acceder en el horario que así se establezca, y se tendrán en cuenta la tecnología de emisiones de los vehículos, el horario y las condiciones de uso del espacio público. En las Zonas de Bajas Emisiones se priorizará el transporte público colectivo y la movilidad peatonal, ciclista y en vehículos de movilidad urbana.
TRANSPORTE PÚBLICO
El transporte público podrá circular por el centro de Madrid, pero teniendo en cuenta lo que a continuación se indica.
Transporte público colectivo de viajeros
Los autobuses de transporte público colectivo, tanto regulares como discrecionales, y autobuses turísticos regulares, que den servicio a las líneas que circulan por el interior de «Madrid Central», deberán pertenecer a uno de los siguientes grupos de construcción de la DGT:
- Grupo 11 Autobús o autocar MMA ?3.500 kg.
- Grupo 12 Autobús o autocar MMA >3.500 kg.
- Grupo 13 Autobús o autocar articulado.
- Grupo 14 Autobús o autocar mixto.
- Grupo 16 Autobús o autocar de dos pisos.
A partir de 2023 los autobuses o autocares con MMA superior a 3.500 kg no podrán acceder a «Madrid Central» si no cuentan con el respectivo distintivo de clasificación ambiental de la DGT. Y a partir de 2025 no podrán acceder los que tengan el distintivo B.
Los vehículos con MMA no superior a 3.500 kg no podrán acceder sin distintivo desde 2020 y no podrán acceder aquellos con distintivo B desde 2022. Se prevén reservas de espacio para autocares en aquellos aparcamientos disuasorios que lo permitan física y estructuralmente.
Transporte de mercancías
Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de mercancías serán las siguientes.
Reserva de carga y descarga dotacional. Control de tiempo de ocupación mediante tique electrónico
La ordenanza regula la reserva de estacionamiento para carga y descarga de carácter dotacional (uso compartido, interés público) y contemplaría la posibilidad de registrar el uso de tales reservas mediante la obtención de un ‘tique electrónico’ que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva (y por tanto planificar mejor sus horarios de funcionamiento y necesidad) y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las mismas.
Reservas de carga y descarga en zonas residenciales para reparto domiciliario
La ordenanza prevé reservas de estacionamiento para carga y descarga en zonas residenciales para favorecer el reparto domiciliario asociado en particular a la expansión del comercio electrónico.
Horario general de Distribución Urbana de Mercancías (DUM)
La Distribución Urbana de Mercancías (DUM) comprende tanto los servicios de entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directa a particulares. Su horario se establecería en las siguientes franjas:
- Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas, realizarían las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que se trate de vehículos con el distintivo ambiental CERO o cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
- Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 18 toneladas hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarían las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
Tiempo máximo por operación de carga y descarga flexible: a fijar por Junta de Gobierno
Sería la Junta de Gobierno la que podría establecer el tiempo máximo de uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga, atendiendo al ámbito espacial, las características ambientales del vehículo conforme al distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico la masa máxima autorizada del vehículo empleado y la necesidad de tiempo para realizar la actividad.
Ampliación del límite de 12 toneladas actual a 18 toneladas en el interior de la M30, excepto el Distrito Centro
Se amplía la posibilidad de utilizar camiones de 18 toneladas al interior de la M-30 (donde en la actualidad ese límite es de 12 toneladas), si bien se mantiene la restricción a 12 toneladas en Zonas de Bajas Emisiones y Distrito Centro, dado el efecto que el uso continuado de vehículos pesados produce sobre determinados pavimentos, especialmente en tal Distrito.
Restricciones ambientales para vehículos de DUM en Áreas de Acceso Restringido
En aplicación de la medida 15 del Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), en las Áreas de Acceso Restringido la distribución urbana de mercancías debería realizarse mediante vehículos CERO, ECO y C, y se establecería un régimen transitorio para vehículos sin distintivo ambiental (menor de 3500 kilogramos hasta el 31 de diciembre de 2019 y mayor de 3500 kilogramos hasta 31 de diciembre de 2022) y con distintivo ambiental “B” (menor de 3500 kilogramos hasta 31 de diciembre de 2021 y mayor de 3500 kilogramos hasta 31 de diciembre de 2024).
Registro DUM vehículos y operadores (Plan A)
En aplicación de la medida 14 del Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), la ordenanza contemplaría la constitución de un registro municipal de vehículos de Distribución Urbana de Mercancías (registro DUM), con el que las personas y empresas interesadas se relacionarán de modo electrónico, que permita identificar a todos los vehículos y operadores que realizan distribución de mercancías en la ciudad, con las siguientes finalidades:
- Diseño, regulación y control del uso de las zonas de carga y descarga o de plazas de estacionamiento regulado.
- Aplicación de medidas de acceso a zonas restringidas y la posibilidad del autoregistro para la obtención de autorizaciones.
- Control del intrusismo.
Resolución anual calendario de limitaciones específicas y singulares de mercancías peligrosas
La ordenanza incluiría la previsión de que, anualmente, el órgano municipal competente, fijara, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto el transporte de mercancías peligrosas, estableciendo también las materias que pueden quedar exceptuadas de todas o algunas de las limitaciones que se establezcan, así como las materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial municipal de la prohibición siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular. En la actualidad el calendario aparece determinado de manera rígida en la ordenanza.
PROTOCOLO DE CONTAMINACIÓN
Desde el 8 de octubre está en vigor el Nuevo Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid. En este enlace se puede acceder al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la ciudad Madrid por el que se aprueba el protocolo.
La ciudad de Madrid se ha dividido en cinco zonas:
Se introducen tres niveles de alerta:
- Cuando dos estaciones cualesquiera de una misma zona superan, simultáneamente, 180 microgramos/m³ durante dos horas consecutivas, o tres estaciones cualesquiera de la red de vigilancia superan, simultáneamente, 180 microgramos/m³ durante tres horas consecutivas.
- Cuando dos estaciones cualesquiera de una misma zona superan, simultáneamente, 200 microgramos/m³ durante dos horas consecutivas, o tres estaciones cualesquiera de la red de vigilancia superan, simultáneamente, 200 microgramos/m³ durante tres horas consecutivas.
- Cuando tres estaciones cualesquiera de una misma zona (o dos si se trata de la zona 4) superan, simultáneamente, microgramos/m³ durante tres horas consecutivas.
Y se contemplan cinco escenarios:
ESCENARIO 1 |
Primer día de activación y 1 día de superación con nivel de preaviso |
– Limitación de velocidad a 70 km/h en la M-30, y a los accesos a Madrid dentro de la M-40.
– Recomendación del uso del transporte público. |
ESCENARIO 2 |
2 días consecutivos con superación del nivel de preaviso, ó 1 día con superación del nivel de aviso |
– Prohibición de estacionar en las plazas y horarios del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Solo pueden aparcar los vehículos CERO y ECO.
– Prohibición de circular a los vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT en la almendra central y en la M-30. – Medidas del escenario 1. |
ESCENARIO 3 |
3 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 2 días consecutivos con superación del nivel de aviso |
– La prohibición de circular a los vehículos, incluidos ciclomotores y motocicletas, se extiende a toda la ciudad.
– Se recomienda la no circulación a los taxis que no estén en servicio, excepto los vehículos CERO Y ECO. – Medidas del escenario 2. |
ESCENARIO 4 |
4 días consecutivos con superación del nivel de aviso |
– Prohibición de estacionar en las plazas y horarios del SER. Solo pueden aparcar los vehículos CERO y los ECO.
– En la M-30 y su interior la limitación de circulación se extiende a los vehículos con etiqueta B. – Prohibición de circular a los taxis libres, excepto los de etiqueta CERO o ECO. |
ESCENARIO 5 |
Alerta: 1 día de nivel de alerta. Coincide con el nivel de alerta marcado por la UE al que nunca se ha llegado en Madrid. |
– Solo podrán estacionar en el SER los vehículos CERO.
– A las medidas anteriores, se suma la prohibición en toda la ciudad de circular a los vehículos sin distintivo ambiental y a los B y C. – Medidas del escenario 4. |
La excepción es el transporte público colectivo, debiendo llevar el correspondiente distintivo ambiental de la DGT.
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