Hoy, 9 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En esta resolución se modifican dos elementos:
- Quién es competente según la cuantía para la concesión del aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social.
- No será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento, cuando el total de la deuda sea igual o inferior a 150.000 €, o cuando sea inferior a 250.000 € pero se exija el ingreso del tercio de la cuantía antes de que trascurran 10 días desde la notificación de la concesión y el resto los 2 años siguientes.
09/04/2020
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