Nos comunican desde CETM que, ante la duda suscitada sobre noticias recientes sobre la necesidad de presentar el Formulario A1 («Certificado de legislación aplicable») de la Seguridad Social en los controles sobre los conductores desplazados en Francia a partir del 1 de abril de 2017, y tras las consultas pertinentes en dicho país, y aunque existe un grado de ambigüedad sobre la obligación o no de aportar dicho documento en el caso de los conductores desplazados, la respuesta recibida del Cheffe du bureau du droit social des ports et de la batellerie (TS3) francés, a la consulta realizada a traves de la FNTR (Organización de Transportes Francesa) a fecha de hoy, es la siguiente:

“Dentro del sector del transporte, y en cuanto a las normas sobre el desplazamiento, no hay ningún requisito para llevar a bordo del vehículo el formulario A1, sólo los documentos previstos en el artículo R1331-7. No se espera que cambie. 

Dicho esto hay que precisar que esta obligación no procede del código de transporte, sino de las regulaciones propias de la seguridad social, y es aplicable a otros trabajadores desplazados más allá de los asalariados desplazados. 

Las disposiciones del artículo L114-15-1 del Código de Seguridad Social, por tanto, serán de aplicación independientemente de las normas sobre los trabajadores desplazados en el sector del transporte. Los invito a visitar el sitio CLEISS (Centro de Conexiones Europeas e Internacionales de Seguridad Social) para más información http://www.cleiss.fr/actu/2017/1702-detachement-a1.html”.

De este modo nos encontramos con una medida que entra en vigor el 1 de abril 2017 y que es introducida por la Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2017 en Francia para reforzar la obligación de vigilancia de los contratantes de servicios con sede en Francia, respecto de los trabajadores que ejercen una actividad asalariada o no en Francia y que se encuentran bajo la legislación de seguridad social de otro Estado.

La sanción no es aplicable en caso de la presentación, durante la verificación, de un recibo que acredite la presentación de la solicitud para la obtención del formulario, seguido por la presentación, dentro de los dos meses a contar desde el control, del formulario emitido en respuesta a esta solicitud. 

La medida será de aplicación tanto para los conductores asalariados como para los autónomos en los servicios de transporte considerados como desplazamiento en Francia. 

Artículo 27 de la ley N ° 2016-1827 de 23 de diciembre del 2016 francesa sobre la financiación de la seguridad social para 2017. 

  1. TEXTO 

Después del artículo L. 114-15 del Código de Seguridad Social, se inserta el artículo L. 114-15-1 de la siguiente manera: 

«Art. L. 114-15-1. Los trabajadores asalariados o no que ejercen una actividad en Francia, bajo la legislación de seguridad social de un Estado que no sea Francia o, en su defecto, su empleador o su representante en Francia deben tener a disposición de los agentes de control mencionados en el artículo L. 8271-1-2 del código de trabajo, el artículo L. 243-7 del presente código y el artículo L. 724-7 del código rural y la pesca marítima, sobre el lugar de ejecución del trabajo y en la persona mencionada en el artículo L. 8222-1 del código del trabajo, el formulario en relación con la legislación de seguridad social aplicable en virtud de la normativa europea y los convenios internacionales sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. 

«La falta de presentación del documento, durante la inspección, por el trabajador, el empleador o su representante en Francia o la misma persona mencionada en el artículo L. 8222-1 implica la aplicación de una sanción. 

«La sanción prevista en el segundo párrafo de este artículo se establece para cada trabajador afectado en la medida del techo mensual de Seguridad Social en vigor. Esta cantidad se duplica en caso de nuevo defecto en un período de dos años a partir de la notificación de la sanción por una falta anterior. 

«La sanción será a cargo de la persona mencionada en el artículo L. 8222-1. 

«La sanción no es aplicable en caso de la presentación, durante la verificación, de un recibo que acredite la presentación de la solicitud para la obtención del formulario mencionado en el primer párrafo de esta sección, seguido por la presentación, dentro de los dos meses a contar desde el control, del formulario emitido en respuesta a esta solicitud. 

«La sanción es recaudada por los organismos responsables de la recaudación de las cotizaciones o contribuciones a la seguridad social, de acuerdo con las normas y garantías y penalizaciones para recaudar dichas contribuciones o aportaciones. « 

II.- El presente artículo entra en vigor el 1 de abril 2017. 

  1. EXPLICACIÓN 

La medida prevista en el nuevo artículo L. 114-15-1 del Código de Seguridad Social francés establece que los trabajadores ejerciendo una actividad asalariada o no en Francia, que se encuentran bajo la legislación de seguridad social de otro Estado, cuando los trabajadores están sujetos al Reglamento (CE) n ° 883 / 2004, deben tener disponibles para su inspección en el lugar de ejecución del trabajo, el formulario de la certificación de la legislación de seguridad social, es decir el formulario A1. 

El documento portado puede estar presentado: 

  • Por el trabajador, o si el trabajador es un empleado, por su empleador o el representante en Francia del mismo, o por la parte que da instrucciones establecida en Francia en favor del cual se realiza el servicio.

En ausencia de la presentación, con ocasión del control, del formulario A1 (o de la solicitud del formulario como se precisa en el texto) cuando el trabajador está bajo la legislación social de otro Estado, el contratante establecido en Francia incurre en una sanción establecida recaudada por URSSAF o MSA según el caso. Se afirma que el contratista principal ya está obligado a garantizar la regularidad de la situación social de los trabajadores que ejecuten servicios por su cuenta, estén afiliados a la seguridad social francesa o no, bajo pena de sanciones cuando se dé un delito de trabajo no declarado bajo la figura del subcontratista. De este modo, la nueva medida completa la obligación de vigilancia del contratante.

Suponiendo que el formulario A1 no se pudo obtener por el empleador o el interesado antes del control, la ley establece que será tenido en considerando la posibilidad de presentar una solicitud de emisión del formulario ante la institución competente, bajo reserva de que el formulario sea presentado dentro de los dos meses. En este caso, ninguna sanción se aplica contra el ordenante.

El formulario A1 «Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable», hay que solicitarle utilizando el modelo normalizado TA.300 (para acceder al mismo pinche aquí). En este otro enlace (http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/regla883/TrabDesCE/index.htm) se puede obtener más información acerca del modelo de solicitud TA.300.

Para los trabajadores que se desplacen a ejercer la actividad a Francia y sea aplicable el artículo 17 del Reglamento 1408/1971 ó el artículo 16 del Reglamento 883/2004, se debe adjuntar el «cuestionario CLEISS» cumplimentado en su totalidad.

  • Modelo de solicitud TA.300.
  • CLEISS. Cuestionario desplazados Francia.

Ahora bien, respecto a ese otro formulario “CLEISS” desde CETM se ha efectuado una consulta a la Seguridad Social, para saber si se debe rellenar el TA. 300 junto con el cuestionario desplazados Francia (CLEISS), o solamente el TA.300, o solamente el cuestionario CLEISS. La respuesta recibida es la siguiente:

“En el caso de los conductores que ejercen normalmente su actividad en el territorio de dos o más Estados miembros, se trata de la aplicación del artículo 13 del Reglamento CE 883/2004. La empresa que les emplea, o el propio trabajador si es autónomo, tienen que solicitar el formulario A1 en una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social por un periodo máximo de doce meses, y lo podrá renovar las veces que sea necesario si se mantienen las mismas circunstancias. La solicitud se realiza únicamente con el MODELO TA.300 y hay que cumplimentar en particular el apartado 4.2, especificando los países en los que previsiblemente se va a ejercer la actividad, incluida España si procede.

El ‘formulario CLEISS’ no se utiliza en el caso de los conductores, sino solo cuando, en virtud del artículo 16.1 del mismo Reglamento, los Servicios Centrales de la Tesorería General tienen que solicitar la previa conformidad del Organismo francés ‘Centre del Liaisons Européennes et Internationales de Sécurité Sociale (CLEISS)’ al mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en casos excepcionales, para poder expedir el correspondiente formulario A1.”

En definitiva, nos encontramos con una nueva exigencia, que en este caso viene de de la normativa de Seguridad Social de Francia, aunque nos tememos que, según se están poniendo las cosas en Europa, puede que se extienda y lo pidan en más países. Esta norma exige a las empresas que desplacen conductores a Francia, o incluso los trabajadores autónomos, llevar consigo, a partir del 1 de abril, el documento A1, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pensando en la reflexión que acabamos de hacer, puede que convenga indicar, en la casilla reservada para el país a donde se desplaza, señalar “todos los países de la Unión Europea”, y no sólo Francia. En cuanto al tiempo que va a durar el desplazamiento, parece razonable indicar el máximo permitido, 12 meses, transcurridos éstos se puede volver a solicitar un nuevo A1.

Por otro lado, no está de más recordar que en caso de necesitar asistencia sanitaria en Europa (para ampliar la información consulte esta página http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm), cada persona debe tener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.Para pedirle deben confeccionar el formulario TA.300, y registrarle, en papel, a la oficina provincial que corresponda. Lleven original y copia, para que les sellen ésta.

En Segovia la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social se encuentra en la calle Pinar de Valsaín nº 1, en el nuevo barrio que ha nacido en el entorno de la Plaza de Toros (ténganlo en cuenta, antes estaba en el centro de la ciudad, pero hace ya unos cuantos meses que se trasladaron a esa nueva ubicación).

Les mantendremos informados si se produce algún cambio, y como siempre nos ponemos a disposición de los asociados para echarles una mano.