En el Boletín Oficial del Estado del 22 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que ha entrado en vigor al día siguiente de su aparición en ese boletín oficial.

Del extenso contenido de la nueva disposición que incluye, entre otras, medidas fiscales, de refuerzo de la financiación empresarial, de reducción de costes operativos de autónomos y PYMEs y de protección a los ciudadanos, vamos a prestar atención a los aspectos laborales de mayor interés, que se resumen en los siguientes puntos.

TELETRABAJO Y ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, relativos al teletrabajo y a la adaptación del horario y reducción de jornada, respectivamente, establecieron medidas excepcionales en relación con ambas cuestiones.

Pues bien, el RDL 15-2020 prorroga la aplicación de las citadas medidas hasta tres meses después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, anunciando la posibilidad de someter dicho nuevo plazo a posteriores prórrogas.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se prevé que el período de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas no va a computar a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco va a tenerse en cuenta en la duración de los plazos fijados para atender los requerimientos de la Inspección.

No obstante se exceptúan aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.

Por otra parte, mientras dure el estado de alarma, se declara la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social, así como los plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones y liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS ERTES

Por medio del nuevo real decreto-ley, se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) así como la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020, en relación con las responsabilidades en que pueden incurrir las empresas que tramiten ERTEs. En concreto, tales modificaciones se introducen para:

  • Dar mejor cobertura legal a la ya anunciada imposición de sanciones (tipificadas como infracciones muy graves) a las empresas que declaren, faciliten o comuniquen datos falsos o inexactos que den lugar al percibo de prestaciones. Conviene recordar que, según prevé el artículo el artículo 23 LISOS, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
  • Excluir de la responsabilidad solidaria impuesta a las empresas de devolver las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores, aquellos casos en los que concurra dolo o culpa de los trabajadores en cuestión.
  • Aclarar (pues en la redacción original de la citada disposición adicional segunda no estaba muy bien expresado) que la empresa infractora, una vez que devuelva las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de prestaciones por desempleo, deberá abonarles el salario correspondiente al período de regulación de empleo, descontadas las citadas cantidades.

CONSIDERACIÓN DE EXISTENCIA DE FUERZA MAYOR PARA LOS ERTES

Modificación del artículo 22 del real decreto-ley 8/2020 para permitir que el supuesto de ERTE por fuerza mayor pueda ser parcial y no extenderse a toda la plantilla, por lo que las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis pueden acogerse a esta posibilidad para la plantilla no afectada por las actividades esenciales que se han venido prestando.

Se prevé expresamente que, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, o de cualquiera de las normas adoptadas en las últimas semanas en desarrollo de la misma, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

APLICACIÓN DE ERTES A LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se vuelven a modificar las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se hayan visto afectados por un ERTE, tanto los que han visto interrumpida su actividad como consecuencia del expediente, como aquellos que se encontraban en situación de inactividad productiva y, en consecuencia, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19.

Se refuerza, por lo tanto, la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Se modifica el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con las condiciones especiales establecidas para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que no se tuviera otro aplazamiento en vigor. Las nuevas condiciones, en las que se mantiene la aplicación un interés del 0,5 % en lugar del 8% establecido para el primer semestre de este año, son las siguientes:

  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO ANTE DETERMINADAS SITUACIONES

Con carácter excepcional, se reconocerá en situación legal de desempleo, y, por tanto, van a tener acceso a las prestaciones correspondientes, los trabajadores que:

  • Hayan visto extinguido su contrato de trabajo a partir del pasado 9 de marzo por no superación del período de prueba, independientemente de que hubiesen causado baja voluntaria en su anterior trabajo y no hubiesen transcurrido tres meses desde entonces.
  • Hayan resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, lo que habrá de acreditarse con un escrito de la empresa que corrobore esta circunstancia.

MEDIDAS FISCALES

En lo que al Impuesto de Sociedades respecta, se permite:

  • Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado (hasta el 20 de mayo para declaraciones cuyo plazo de presentación vencía el 15 o 20 de abril) por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
  • Los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, pueden realizar el plazo del pago fraccionado en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

Asimismo, se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.

También se habilita la interposición y tramitación de recurso especial en los procedimientos de contratación pública cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido.

Además, se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de las medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal los días 20 y 30 de abril de 2020. La extensión se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS

Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsable. También se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

En relación con la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020:

  • Se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) para aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca para reforzar el acceso a la financiación de las pymes.
  • Se establece que podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), y;
  • Se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS 

En relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se establece que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel. Así, el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

También se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para permitir que se puedan emplear medios electrónicos para la apertura de sobres en aquellos procedimientos abiertos simplificados de adjudicación cuya tramitación se ha reanudado por resultar indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales de la Administración Pública.

22/04/2020