El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país.

Con ello se adaptan los requisitos relativos a las pausas y los períodos de descanso mínimos, a las necesidades específicas de los servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera.

Los cambios que introduce la norma para los servicios discrecionales son los siguientes:

 

Regla de los 12 días del transporte internacional extensible al transporte discrecional nacional

Introduce flexibilidad para que un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros pueda aplazar el periodo de descanso seminal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo.

 

Posponer el descanso diario 1 hora

Para viajes superiores a 6 días, los conductores podrán tomar una vez el período de descanso diario dentro de un máximo de 25 horas después de finalizar el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total de conducción acumulado para ese día no haya superado las 7 horas. Esta excepción se puede utilizar dos veces si el viaje dura más de 8 días.

 

Flexibilidad para dividir el descanso de 45 minutos

Se permite realizar dos descansos de al menos 15 minutos cada uno distribuidas a lo largo del período de conducción de 4,5 horas.

 

Controles en carretera

Respecto a los controles en carretera, el Reglamento señala que la Comisión Europea estudiará las opciones disponibles a efectos de la digitalización de la hoja de ruta.

En tanto no esté disponible esa hoja de ruta digital, el conductor deberá poder justificar el recurso a las excepciones previstas en este Reglamento, bien llevando a bordo del vehículo una hoja de ruta cumplimentada de acuerdo con el Reglamento CE 1073/2009 (en el caso de servicios internacionales), y llevando a bordo del vehículo copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta relativas a los veintiocho días anteriores y, a partir del 31 de diciembre de 2024, a los cincuenta y seis días anteriores (en tanto el vehículo no cuente con un tacógrafo que permita registrar el tipo de servicio de transporte de viajeros, ya que se prevé que la Comisión Europe adopte actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas adecuadas que permitan registrar y almacenar en el tacógrafo los datos relativos al tipo de servicio de transporte de viajeros, es decir, si se trata de un servicio de transporte de viajeros regular o discrecional).

En el caso de los servicios nacionales, podrá utilizarse la hoja de ruta aplicable a los servicios internacionales, indicando que se usa para servicios nacionales.

Este Reglamento entrará vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, por lo que será de aplicación a partir del 22 de mayo de 2024.