Actualmente los conductores que van a ir a Italia y vayan a estar menos de 72 horas, deben llevar un nuevo certificado.

Este certificado existe exclusivamente para demostrar el motivo laboral del desplazamiento y que no duraran más de un tiempo no superior a 72 horas (salvo prórroga justificada por necesidades específicas de 48 horas adicionales).

Las personas físicas que entren en Italia por vía aérea, ferroviaria, marítima y por carretera deberán presentar una declaración, en la que certifiquen que entran exclusivamente para los requisitos de trabajo mencionados.

Con la misma declaración se asume la obligación, en caso de aparición de los síntomas COVID- 19, de informar puntualmente de esta situación al Departamento de Prevención de la entidad sanitaria competente a través de los números de teléfono específicamente dedicados, y de someterse, en espera de las consiguientes determinaciones de la citada autoridad sanitaria, al aislamiento.

EL CERTIFICADO TIENE QUE SER COMPLETADO CON LOS DATOS DEL CONDUCTOR EN EL MOMENTO Y FORMA QUE INDICAN LAS INSTRUCCIONES QUE ACOMPAÑAN AL DOCUMENTO.

Para descargarse el certificado pinchar en este enlace y para la traducción en este otro enlace.

26/03/2020