No son pocas las consultas que nos hacen, a diario, sobre la obligación del registro de la jornada diaria de los trabajadores por parte de las empresas. Atendiendo esas preguntas que nos realizan los asociados, y por parte de la Asesoría Jurídica de Asetra, se ha confeccionado la siguiente nota informativa.

Todo empresario en general tiene la obligación de realizar un registro efectivo de la jornada de trabajo del personal, según la Sentencia nº 207/2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, por lo que todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria de sus trabajadores y trabajadoras.

La Sentencia señala que el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber que la empresa tiene ineludiblemente que cumplir, pues de otra forma, no sería posible que los trabajadores y trabajadoras, y sus representantes. controlasen si realmente se realizan o no dichas horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente. La Audiencia señala que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias), y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, que solo concurrirían cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.

Este registro es obligatorio, tal y como contempla el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, (RDL 2/2015 de 23 de octubre), y deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador y trabajadora.

En conclusión: las empresas deben registrar la jornada diaria de los trabajadores aunque éstos no realicen horas extras, y entregarles, mensualmente, un resumen de las horas realizadas. Se puede realizar a través de medios electrónicos o informáticos, o a través de medios manuales, mediante la firma por parte del trabajador/a, tanto de su hora de entrada como de salida.

No obstante, y dicho lo anterior, conviene diferenciar entre los trabajadores móviles del transporte por carretera y el resto de trabajadores, y ello por cuanto respecto de los trabajadores móviles dicha obligación ya venía impuesta en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES MÓVILES DEL SECTOR DEL TRANSPORTE

Con motivo de la transposición de la Directiva 2002/15/CE, en 2007 se modificó el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo para, entre otras muchas cuestiones, introducir en el apartado 5 de su nuevo artículo 10 bis, que se ocupa de los trabajadores móviles del transporte por carretera: “5. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas”.

Por lo tanto, ya desde la citada transposición, los empresarios de transporte por carretera tienen la obligación de registrar la jornada de trabajo de cada uno de sus trabajadores móviles, conservar ese registro durante al menos tres años, y facilitar a los interesados que lo soliciten una copia del registro de sus horas de trabajo.

No existe ningún modelo ‘oficial’ para llevar a cabo el citado registro, por lo que el empresario puede optar por la fórmula o el formato que más le interese. Recurrentemente se nos pregunta si la información que se obtiene del tacógrafo digital es válida a efectos de registro de tiempo de trabajo, ante lo cual parece que la respuesta ha de ser afirmativa; no obstante, tenemos que realizar las siguientes observaciones:

  • La empresa tendría que conservar la información del tacógrafo tres años.
  • La información que se obtenga deberá reflejar con claridad el tiempo de trabajo del conductor por cada día de trabajo, totalizándola después por meses y por años.
  • Si se utilizan los datos del tacógrafo digital como registro del tiempo de trabajo, la empresa estaría ‘dando el visto bueno’ a lo que se deduzca de los mismos, o lo que es lo mismo, aceptando que el número de horas de trabajo que reflejen esos datos es el correcto. Ante esta circunstancia, no creemos que fuera a ser de utilidad el hecho de que el empresario se reservase la posibilidad de discutir la veracidad del número de horas de trabajo reflejadas, pues eso equivaldría a admitir que el empresario no ha llevado a cabo, de hecho, el registro del tiempo de trabajo.

Por todo lo anterior, consideramos que sería más aconsejable que el empresario utilizase los registros del tacógrafo como ‘fuente’, entre otras posibles, de donde obtener la información para, después, en otro documento, formalizar el registro del tiempo de trabajo de cada conductor. En este segundo documento el empresario no tiene por qué respetar fielmente la información del tacógrafo (la relativa al tiempo de conducción es evidente que sí, ya que es indubitada), por lo que si tiene dudas sobre, por ejemplo, el número de horas recogido como ‘otros trabajos’, podrá reflejar lo que estime más adecuado a la realidad aunque no coincida con lo señalado por el conductor.

En dicho documento sería necesario que diariamente se hiciera constar la hora de entrada (hora en que el conductor se hace cargo del vehículo), hora de salida (hora en que el conductor deja el vehículo y comienza su descanso diario), total de trabajo efectivo (en el que indudablemente ha de recoger todas las horas de conducción y aquellas otras que la empresa entienda que son de trabajo, aunque no consten como conducción y si como otros trabajos), y en su caso los tiempos de disponibilidad o presencia. Dichos registros han de ser facilitados al conductor si lo requiere. Evidentemente, en caso de conflicto, el empresario tendrá que estar en condiciones de defender su posición.

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS DEMÁS TRABAJADORES

 

En virtud de lo que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, los tribunales han entendido tradicionalmente que no existe una obligación genérica de registro del tiempo de trabajo para todas las empresas, sino que solo será exigible cuando los trabajadores realizan horas extraordinarias. Esta afirmación cuenta con excepciones, por supuesto, como es el caso de los trabajadores móviles de nuestro sector a los que nos acabamos de referir, o el de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece también la obligación del registro de sus horas de trabajo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con la referida sentencia de 04/12/2015, ha modificado el citado criterio y estima ahora que el registro diario de la jornada es obligatorio en relación con todos los trabajadores, realicen o no horas extraordinarias y trabajen tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

Conviene recordar, que si se realizan horas extraordinarias, las empresas deberán informar mensualmente de las mismas a la representación legal de los trabajadores, entregando copia de los resúmenes a los que alude el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, tal como dispone la disposición adicional tercera del antes citado Real Decreto 1561/1995.

La Inspección de Trabajo establece las instrucciones a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y, en concreto, en la realización de horas extraordinarias, así como la implantación de sistemas de registro de jornada diaria. Por ello, se dictó la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, donde se incluye, entre otras cuestiones, el control sobre la obligación del registro de la jornada de trabajo y el respeto a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en esta materia.

Para ampliar la información, los asociados a Asetra pueden dirigirse a Piedad Arribas, letrada de la asociación.