Nos hacemos eco del comunicado confeccionado por CETM, en el que, según se informó oportunamente, por medio del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se reguló un permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. En su momento, pusimos de manifiesto que la aprobación de la citada medida creaba mucha confusión, dejaba muchas incógnitas por resolver y generaba un clima de inseguridad que no resulta nunca bueno para la estabilidad económica.

Pues bien, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social (DGT) ha respondido a las consultas que le formulaba la CEOE sobre distintos aspectos relacionados con la aplicación de la nueva medida, así como sobre la posibilidad de seguir aplicando hasta el próximo 9 de abril -fin de la vigencia prevista de la citada medida- las restantes herramientas que se encuentran al alcance de las empresas para capear este tremendo temporal que estamos atravesando.

Criterio de la DGT

 En la respuesta de la DGT que, a nuestro modo de ver, tampoco resulta excesivamente clara o sencilla de interpretar, el citado centro directivo considera, en resumen, lo siguiente:

  • Para garantizar la extensión del confinamiento durante el periodo de 30 de marzo a 9 de abril, ambos inclusive, podrán adoptarse por las empresas cuantas medidas satisfagan adecuada y suficientemente dicha restricción de movimientos por las personas trabajadoras, siempre que concurran las circunstancias y requisitos que justifican su uso y con arreglo a las limitaciones y exigencias legales prevista en cada caso. Expresamente se prevé que todas las medidas suspensivas, incluidos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES), se encuentran plenamente vigentes. En todo caso, si no fuese posible la aplicación de tales medidas o estas fuesen insuficientes, y respecto de las actividades no esenciales, deberá aplicarse el permiso retribuido recuperable.

Más concretamente, la DGT se refiere a:

– ERTES de suspensión por fuerza mayor

Se puede suspender contratos de trabajo mediante la tramitación de ERTES de fuerza mayor. De nuevo, y ya es la tercera vez que lo hace por escrito (la primera, en su Criterio de 19 de marzo; la segunda en su Nota del día 28), la DGT aprovecha para explicar cuándo se ha de entender que concurre la fuerza mayor que justifica la presentación de estos ERTES, y lo hace utilizando un criterio restrictivo, pues lo vincula a pérdidas de actividad producidas por el COVID-19 como consecuencia, exclusivamente, de:

  • La declaración del estado de alarma.
  • Las que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, y falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Las fundadas en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Para la DGT, las medidas de suspensión que ya hubiesen sido autorizadas seguirán aplicándose en los términos en que se hubiesen aprobado, en la medida en que aseguren la citada restricción para toda la plantilla. Y, en el caso de que se soliciten nuevos ERTES de suspensión basados de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades derivada del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, su duración no podrá exceder del 9 de abril de 2020. En este apartado, el documento que analizamos no se refiere a la posibilidad de plantear ERTES por fuerza mayor no vinculados directamente con la nueva medida impuesta por el Gobierno, sino basados en la declaración del estado de alarma o cualquiera de los supuestos antes reseñados, pero es evidente, en nuestra opinión, que dicha posibilidad sigue intacta, como dice explícitamente en otro lugar, y que los efectos de estos ERTES podrán extenderse mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno, como establece expresamente la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

– ERTES de suspensión por causas objetivas

 También contempla la DGT la posibilidad de tramitar durante estos días ERTES de suspensión por causas objetivas (fundamentalmente, en estos días, productivas), si bien afirma, entendemos que debe de tratarse de un error, limitados a la duración del estado de alarma y sus prórrogas.

Otras medidas

 Para terminar, el centro directivo recuerda que, con la finalidad de garantizar la reducción al máximo de la movilidad de los trabajadores, se pueden seguir utilizando las distintas alternativas que existen, como son los ERTES de reducción de jornada -combinados con otras medidas-, el teletrabajo, otras formas de suspensión contractual y, por último, el permiso retribuido recuperable.

Instrucción de la Inspección de Trabajo

En relación también con la obligación de conceder el permiso retribuido recuperable, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado su Instrucción 2/2020, en la que resalta la necesidad de la actuación inspectora a los efectos de comprobar el correcto cumplimiento empresarial del Real Decreto-ley 10/2020.

Lo primero que en la Instrucción se especifica es que se van a aplicar las medidas que posteriormente describimos, sin entrar a analizar las dudas de interpretación que la citada norma provoca, cuestión que, entendemos, dota de una gran inseguridad a las empresas a la hora de concesión del permiso retribuido recuperable.

De acuerdo con el documento de la ITSS, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social actuarán ante las denuncias que se presenten frente a, entre otras:

  • Las empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido ordenando continuar la actividad empresarial.
  • Las empresas que, habiendo concedido el permiso a parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo indispensable.
  • Las empresas que alegaron infundadamente la imposibilidad de cesar de forma inmediata la actividad y trabajaron el 30 de marzo.
  • Las empresas que alargaron más del 30 de marzo las tareas imprescindibles.
  • Las empresas que hayan iniciado servicios de transporte tras el 30 de marzo, si éstas no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley. A este respecto, es criticable la falta de coordinación de las distintas administraciones pues, mientras que la Dirección General de Transporte Terrestre ha confirmado que el transporte es una actividad esencial y, por tanto, no está sujeto a restricción alguna, el documento de la ITSS mantiene esa afirmación que puede generar confusión.

Las actuaciones inspectoras constarán de dos fases:

1ª. Cuando se conozca en la Inspección Provincial la existencia de un posible incumplimiento, se notificará a la empresa mediante correo electrónico que se ha tenido conocimiento de ese posible incumplimiento en un plazo no superior a 24 horas, solicitándole se acredite el cese de actividad en las siguientes 24 horas, con el apercibimiento de que, en caso contrario, de comprobarse cierto el incumplimiento, se extenderá acta de infracción, y se podrá remitir la información a las autoridades sanitarias para que, en su caso, impongan la sanción que proceda, y, asimismo, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que hagan efectivo el cese de actividad.

. Si no se ha respondido por la empresa al apercibimiento en las 24 horas concedidas, o no se acredita fehacientemente el cese de actividad, o la información obtenida de los trabajadores es contraria a las manifestaciones de la empresa, se realizará visita al centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que finalizó el plazo concedido a la empresa, salvo que sea posible realizar las comprobaciones a través de documentos o medios electrónicos.

Si se constata que la empresa no ha concedido el permiso retribuido, debiendo hacerlo, se finalizará el expediente en el plazo de las 24 horas siguientes a la realización de la visita con las siguientes medidas:

  • Acta de Infracción.
  • Informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno, identificando la empresa y periodo de infracción.
  • Informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno para posible actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Quedarán por el momento fuera de la comprobación los procesos de negociación de la forma de recuperación de las horas del permiso, así como el abono de salarios de ese periodo.

02/04/2020