La directora general de Transportes y Logística, Laura Paredes, ha presentado a los medios de comunicación el Plan de inspección al transporte 2023 (se puede descargar en este enlace).

Transporte de mercancías

Este plan priorizará la inspección sobre las novedades legislativas aprobadas en los últimos meses, en concreto, en lo referido a la lucha contra la morosidad, el control de los precios del transporte, el cumplimiento de la prohibición de carga y descarga, y las empresas buzón deslocalizadas que operan en España (además de los otros ámbitos que ya viene inspeccionándose en años anteriores).

La lucha contra la morosidad en transporte de mercancías por carretera constituye una de las prioridades de la Inspección de Transportes, ya que influye de forma negativa en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad y rentabilidad. Su control será uno de los objetivos tras la introducción de nuevos tipos infractores por la normativa aprobada, la ley 13/2021.

El precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados, que deberán cubrir el total de los costes efectivos, es uno de los controles establecidos por el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, sobre medidas de sostenibilidad económica en el transporte, lo que será objeto también de control prioritario a lo largo del año 2023.

Será necesario controlar, por los servicios de inspección, el contenido de las cartas de porte y la emisión de éstas, así como aquellos otros documentos contractuales en los que venga reflejado. Se iniciarán las inspecciones a través de las empresas cargadoras y operadores de transportes, estableciendo el seguimiento de la cadena de empresas implicadas hasta llegar al porteador efectivo de los servicios contratados.

En cuanto al control de la carga y descarga, cuyas reglas sobre la participación en la carga y descarga de las mercancías vienen fijadas por el Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo y por el Real Decreto Ley 14/2022, cuya entrada en vigor se produjo en septiembre de 2022, requerirá el control presencial por parte de los inspectores de Transportes con el fin de proceder al control de la participación de los conductores en las tareas señaladas.

Asimismo, se continuará el control de la deslocalización de las grandes empresas hacia países de la UE con menos costes de explotación de la actividad.

Asimismo se llevará a cabo un año más el control anual de los tiempos de conducción y descanso sobre la flota a los 474.873 vehículos de transporte que en la actualidad están obligados a llevar tacógrafo en España.

Dado que las directivas europeas imponen a los Estados miembros la obligación de controlar, al menos, el 3% de las jornadas de trabajo, en el caso de las autoridades de inspección españolas deberán revisarse en 2023, al menos, 3.173.513 jornadas de trabajo de los conductores profesionales, de las que, en torno a un 50%, se controlarán en la sede de las empresas y el otro 50% en carretera.

Asimismo, se continuará el control sobre las empresas que ofertan servicios de transporte on-line, en especial, en lo referido a plataformas de paquetería que, en vehículos diversos, intermedian sin estar autorizadas, así como el control de las cooperativas de trabajo asociado que actúen de forma irregular en los ámbitos tributario y laboral, en coordinación en ambos casos con la Inspección de Trabajo y con la Agencia Tributaria.

Transporte de viajeros

En materia de transporte de viajeros por carretera, la Junta tiene previstas realizar las siguientes actuaciones inspectoras:

  • Inspección de las autorizaciones de transporte.
  • Inspección del cumplimiento de las empresas del requisito de capacitación profesional del gestor.
  • Inspección de los tiempos de conducción y descanso, controlando al menos el 3% de las jornadas de trabajo que se produzcan en España en el sector del transporte por carretera, y en donde al menos un 50% de las jornadas de trabajo debe controlarse en la sede de las empresas.
  • Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad, intensificando los controles en carretera para dar cumplimiento a la Sentencia número 672/2019 del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2020 que consideró que los registros del tacógrafo son documentos oficiales a efectos jurídico-penales y estableció la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo como delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación (artículos 390.1.2º y 392 del Código Penal).
  • Documentación del conductor, centrándose en:
    • El control del Certificado Aptitud Profesional en carretera.
    • El control del cumplimiento de las condiciones en la impartición de los cursos de formación CAP, controles de asistencia a través de los controles biométricos que dispongan los Centros y controles a los cursos impartidos mediante el sistema de aula virtual y, en su caso, de tele formación.
    • Certificados de los conductores de terceros países.
  • Inspección de los servicios de transporte público ofertados en distintos medios, en especial en el caso de plataformas intermediarias en el transporte de viajeros por carretera para comprobar si realmente realizan actividad de transporte y se encuentran en posesión de la autorización de transporte público de viajeros o cumplen con las condiciones y, en su caso, cuentan con las habilitaciones que les permiten actuar como agencia de viajes o intermediarios en la contratación de transporte de viajeros por carretera.
  • Control del fraude del transporte realizado por no residentes, ya sea de carácter internacional o interior (transporte de cabotaje) y actuando fundamentalmente contra empresas buzón. Se trata del objetivo prioritario para el año 2023 del Plan de Inspección.
  • Inspección del cumplimiento de las condiciones esenciales de las concesiones en los servicios regulares de viajeros, intensificando las inspecciones sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos de gestión de los servicios regulares de viajeros, especialmente las referidas a tarifas, prohibiciones de tráfico, trasbordos injustificados, etc., así como la colaboración entre empresas.
  • Inspección del transporte de escolares y de menores, por la alarma social que se produce en caso de accidente en este tipo de transporte y a fin de que se cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001 a través de campañas coordinadas de control para verificar que se mantienen las mismas condiciones que tenían las empresas cuando fueron adjudicatarias de los distintos contratos, incidiendo especialmente en el número de vehículos y las características que estas habían ofertado.
  • Inspección del transporte realizado en vehículos de alquiler con conductor a través del registro de comunicaciones VTC.