Nos informa CETM que, a pesar de las expectativas generadas por el Plan Renove a Concesionarios de Vehículos, como hemos podido ver a través de la prensa y de la propia información difundida por las asociaciones profesionales, acaba de ponerse en funcionamiento la ventanilla electrónica para poder realizar la solicitud de las ayudas previstas en el Plan RENOVE 2020 por la renovación de la flota circulante.

Por la información de la que dispone CETM, quienes han intentado tramitar la solicitud no han podido porque, en algunos casos no aceptaba el CIF de la empresa, al vincularlo al epígrafe 722 o, si permitía realizarla, a continuación aparecía un mensaje como este: “en el caso de que se trate de una empresa que desarrolle actividades bajo el epígrafe 722 del IAE ‘transporte de mercancías por carretera’, declara responsablemente que la ayuda al Plan Renove 2020 se utilizará para la adquisición de vehículos de empresa distintos a los de transporte de mercancías por carretera”.

A pesar de la incredulidad ante esta situación adversa, y por la falta de claridad en la normativa nuestra confederación nacional ha realizado las consultas pertinentes, y desde el Ministerio de Industria vienen a aclarar que el Programa RENOVE opera bajo las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», que dice en su art. 3.2 párrafo 2º, que: “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera”.

Por lo tanto, el Reglamento de minimis, aplicado de forma directa al contenido del Plan Renove, excluye indirectamente a las empresas del sector para poder renovar la flota dedicada al transporte público de mercancías por carretera.

Se aclara que las empresas de transporte podrán pedir esta ayuda siempre y cuando el vehículo que va a ser objeto de ella no se dedique al transporte de mercancías como tal, en ese caso solo se aplicaría la limitación de los 100.000€. Si hubiera alguna aclaración en otro sentido por parte de la Administración se lo haríamos saber.

Quienes hayan adquirido algún vehículo desde el 15 de junio de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, pueden, al menos, tratar de pedir la ayuda en este enlace, siendo necesario hacerlo con su certificado digital.

En este otro enlace encontrarán un apartado de “preguntas frecuentes”, donde pueden consultar otros aspectos de interés, como por ejemplo cuándo es necesario haber achatarrado un vehículo para poder beneficiarse.

Como se ha explicado en este artículo, todo parece indicar que, salvo cambios o aclaraciones del Ministerio de Industria, quienes estén dados de alta en el epígrafe 722 (todos nuestros socios dedicados al transporte de mercancías por carretera…), están fuera de esta ayuda, excepto si el vehículo no se va a destinar a operaciones de transporte.

¿Alguien lo entiende?…nosotros tampoco.

23/10/2020