En el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se regula UNA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD con vigencia limitada a un mes a partir de la declaración del estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicitan la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siempre que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, si bien, en caso de no estarlo, se les dará la oportunidad de que en el plazo de treinta días ingresen las cuotas debidas.

Esta prestación extraordinaria:

  1. Tendrá una cuantía que se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, salvo que no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, en cuyo caso será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.
  2. Tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a efectos futuros.
  3. Será incompatible con cualquier otra prestación el sistema de Seguridad Social.
  4. Será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados como trabajadores por cuenta propia o autónomos, y a los autónomos societarios.
  5. El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del RDL, que establece que «las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley».
  6. La gestión de esta prestación extraordinaria le corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente.

Con la finalidad de unificar las gestiones por parte de todas las Mutuas, nos consta se han adoptado los siguientes acuerdos:

  1. Simplificación al máximo del trámite en todos los casos (incluido en trámite en caso de pérdida de facturación).
  2. Se ha acordado un modelo unificado para todas las Mutuas.
  3. Se incluye una declaración responsable del autónomo, que implica que el trabajador asume la responsabilidad de la veracidad de los datos que aporte, del tal forma, que podrán conceder la prestación y posteriormente poder realizar las comprobaciones oportunas.
  4. En cuanto a la documentación que se va a pedir será: fotocopia del DNI, modelo 145 de la Agencia Tributaria, formulario y declaración responsable.
  5. El pago se efectuará durante la semana del 13 de abril.

Igualmente se pretende establecer un formulario para ser rellenado on-line, que se cree estará disponible a partir del próximo jueves día 26 de marzo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5-2020, de 20 de marzo, en relación a esta medida que se puede consultar aquí.

25/03/2020