Circular confeccionada por el Departamento Laboral de CETM

El Consejo de Ministros del 29 de septiembre aprobó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Se resume.

I – PRÓRROGA ESPECIAL DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR

Se prorrogan los ERTEs por fuerza mayor vigentes basados en el Covid-19 (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020), pero solo a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores. Las empresas afectadas por dichas prórrogas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del próximo 20 de octubre.

Se prevén medidas especiales para determinados sectores:

  • Se prevén exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad, que estén acogidos a ERTEs por fuerza mayor y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE contemplados en el Anexo de la nueva norma. A estos efectos, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.
  • También podrán acceder a las exoneraciones que a continuación resumimos las empresas que, estando acogidos a ERTEs por fuerza mayor, su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas: esto es, las empresas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
  • Las circunstancias previstas en el apartado anterior habrán de ser acreditadas ante la autoridad laboral previa solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, que deberá presentarse entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
  • Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:
    • A las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, y que estén incluidos entre los referidos CNAEs o sean integrantes de la cadena de valor o dependan indirectamente de aquellas.
    • A las que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAEs o que se califiquen como dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellos.
    • A las acogidas a un ERTE ETOP con exoneraciones de cuotas como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2020, cuya actividad se corresponda con alguno de los códigos CNAEs.
  • El régimen de exoneraciones de cuotas que se establece para las empresas indicadas puede resumirse en:
    • Quedarán exoneradas, respecto de los trabajadores afectados por un ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre, o que la hubieran reiniciado a partir del 13 de mayo, y respecto de los trabajadores afectados que tengan sus contratos suspendidos o sus jornadas reducidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en función del número de trabajadores en la empresa a 29 de febrero de 2020, en los porcentajes que se indican a continuación: menos de 50 trabajadores el 85%; más de 50 trabajadores el 75%.
    • Estas exenciones son compatibles con las que se resumen en los siguientes apartados. Se aplicarán a instancia de la empresa, siguiendo el trámite establecido en la nueva disposición.

II – NUEVOS ERTES POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

  • Aplicables a todos los sectores o actividades.
  • Medidas adoptadas tanto por autoridades españolas como extranjeras.
  • Medidas restrictivas que limiten el desarrollo normalizado de su actividad en algún centro de trabajo.
  • La imposibilidad de realizar la actividad puede ser total o parcial, por lo que podrá provocar la suspensión de contratos o la reducción de sus jornadas.
  • Ha de seguirse el procedimiento habitual de tramitación de ERTEs por fuerza mayor.
  • Exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta respecto de los trabajadores afectados, en función del número de trabajadores en la empresa a 29 de febrero de 2020, en los siguientes términos: menos de 50 trabajadores el 100%; más de 50 trabajadores el 90%.
  • Las exoneraciones se aplicarán a instancia de la empresa, siguiendo el trámite establecido en la nueva disposición.
  • Siguen siendo de aplicación a estos ERTES los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal.

III – NUEVOS ERTES POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD

  • Aplicables a todos los sectores o actividades.
  • Medidas adoptadas tanto por autoridades españolas.
  • Medidas restrictivas que limiten el desarrollo normalizado de su actividad en algún centro de trabajo.
  • Ha de seguirse el procedimiento habitual de tramitación de ERTES por fuerza mayor.
  • La limitación del desarrollo normalizado de la actividad puede ser total o parcial, por lo que podrá provocar la suspensión de contratos o la reducción de sus jornadas.
  • Exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta respecto de los trabajadores afectados, en función del número de trabajadores en la empresa a 29 de febrero de 2020, en los siguientes términos:
    • Menos de 50 trabajadores: octubre de 2020 el 100%; noviembre de 2020 el 90%; diciembre de 2020 el 85%; enero de 2021 el 80%.
    • Más de 50 trabajadores: octubre de 2020 el 90%; noviembre de 2020 el 80%; diciembre de 2020 el 75%; enero de 2021 el 70%.
  • Las exoneraciones se aplicarán a instancia de la empresa, siguiendo el trámite establecido en la nueva disposición.
  • Siguen siendo de aplicación a estos ERTES los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal.

IV – NUEVO RÉGIMEN DE LOS ERTES ETOP

El Real Decreto-ley establece un nuevo régimen para los ERTEs ETOP, que se concreta en:

  • Los ERTEs ETOP vigentes seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  • Cabrá la prórroga de un ERTE ETOP que finalice, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, que será tramitada ante la autoridad laboral.
  • Se podrán tramitar nuevos ERTEs ETOP vinculados al Covid-19 hasta el 31 de enero de 2021.
  • A estos nuevos ERTEs ETOPS les será de aplicación el procedimiento especial aprobado en marzo para estos expedientes.
  • Se podrá iniciar la tramitación de un ERTE ETOP durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor, en cuyo caso se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.

V – REGULACIÓN DE LOS “ERTES POR REBROTE”

  • Los ERTEs tramitados como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, aquí comentado, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.
  • No obstante, desde el 1 de octubre y hasta el 31 de enero de 2021, les serán de aplicación los porcentajes de exoneraciones de cuotas aplicables a los nuevos ERTEs por impedimento de la realización de la actividad (100% y 90%, para las empresas de menos y más de 50 trabajadores, respectivamente), así como las limitaciones, prohibiciones y salvaguarda del empleo que resumimos a continuación.

VILIMITACIONES, PROHIBICIONES Y SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se prorrogan hasta 31 de enero de 2021 las siguientes medidas de aplicación a los trabajadores afectados por ERTEs vinculados al Covid-19:

  • La “prohibición de despedir”, esto es, la consideración de ‘no justificadas’ de las extinciones de contratos basadas causas relacionadas con el Covid-19 (artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020).
  • La suspensión de los contratos temporales, que supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales (artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020).
  • La garantía de salvaguarda del empleo prevista para los casos en los que las empresas han quedado exoneradas del abono de cuotas a la Seguridad Social se mantendrá vigente en los términos y por los plazos establecidos (disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 y artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020). Las empresas que, conforme a la disposición publicada hoy, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo; no obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de seis meses se producirá cuando aquel haya terminado.
  • No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs a los que se refiere la nueva disposición. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

VIIPRESTACIONES POR DESEMPLEO DE LOS AFECTADOS POR ERTES

  • Se extiende el derecho a la prestación por desempleo sin exigencia del período de carencia legalmente establecido hasta el 31 de enero de 2021.
  • Se mantiene hasta el día de hoy, 30 de septiembre de 2020, la no reposición de prestaciones (contador a cero). No obstante, tampoco computarán las prestaciones consumidas desde mañana, 1 de octubre, para quienes accedan a las prestaciones por desempleo antes del 1 de enero de 2022 por finalización de un contrato de duración determinada, por despido por causas objetivas o colectivo, o por cualquier otro despido declarado improcedente.
  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a los trabajadores afectados por los ERTEs se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de enero de 2021.
  • Se reconoce una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  • Se prevé la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, a partir del día de la fecha, sin que se reduzca de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. A los trabajadores que se les hubiera reducido la prestación por desempleo por esta circunstancia, tendrán derecho a solicitar al SEPE lo no percibido.

05/10/2020