Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado del 26 de marzo de 2020 varias órdenes ministeriales que afectan, de un modo u otro, al transporte o son interesantes conocer su existencia.

La primera, la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por esta Orden solo se permite la entrada a territorio español por las fronteras terrestres a una serie de casos específicos. En cuanto al transporte terrestre de mercancías, este sector no se ve afectado por ninguna de las medidas aquí presentes.

La segunda, la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En esta Orden se modifica el artículo 1.2 de la Orden INT/262/2020, en este articulo se expone que tipo de vehículos están exceptuados en caso de cierre de vías o restricciones a la circulación. Son los siguientes:

  1. Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
  2.  Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
  3.  Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4.  Los destinados a la distribución de alimentos.
  5.  Los de las Fuerzas Armadas.
  6.  Los de auxilio en carretera.
  7.  Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  8.  Los de recogida de residuos sólidos urbanos.
  9.  Los destinados al transporte de materiales fundentes.
  10.  Los destinados al transporte de combustibles.
  11.  Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución, alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.
  12. Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  13. Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  14.  Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  15. Los fúnebres.
  16. Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  17. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

La tercera, la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la Republica Italiana y de crucero de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

26/03/2020