El 23 de enero de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela (ver aquí).
27/01/2020
Este Real Decreto viene a sustituir al Real Decreto 1023/2017, del cual fue declarado la nulidad por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la Sentencia 992/2019, del 4 de julio de 2019 (recurso presentado por el Grupo Logístico Arnedo S.L.), porque carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción y justificación de la razón de su adopción. Este problema se ve resuelto, reza el Real Decreto, por la aprobación del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre materia urgentes en temas de carreteras.
En la clausula primera del Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (AVASA) se establece la prohibición de circulación de los vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de 4 o más ejes, que corresponden a la categoría tarifaria de “Pesados 2”, por las carreteras N232 y N-124 a su paso por La Rioja (exactamente en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,00 al p.k. 45,990 de la N-124).
En la clausula segunda se establecen las bonificaciones al peaje, que tendrá que aplicar AVASA, en el tramo Zambrana-Tudela de la AP-68:
Bonificación del 75% del peaje a los vehículos
- Que realicen recorridos internos en el tramo de la AP-68 entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza.
- Que realicen recorridos internos en el tramo de la AP-68 entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), para los vehículos que circulen en dirección Zaragoza-Bilbao. Es gratuito el tramo de la AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68.
Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario que el sistema de pago elegido sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T).
Bonificación del 71,27% del peaje a los vehículos
- Que realicen recorridos internos en el tramo de la AP-68 entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza.
- Que realicen recorridos internos en el tramo de la AP-68 entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), para los vehículos que circulen en dirección Zaragoza-Bilbao.
En la clausula tercera se habilita a AVASA a no aplicar estas bonificaciones cuando detecte que el vehículo que quiere disfrutar de éstas realice movimientos contrarios al objeto del Convenio. Para esto AVASA se debe dotará de los dispositivos tecnológicos necesarios y comunicará a ambas Administraciones de los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar lo anterior.
El Convenio es vigente desde el día de su publicación en el BOE (23 de enero de 2020) y tiene efectos retroactivos durante todo el tiempo de vigencia de la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 14 de enero de 2019, para amparar las bonificaciones ya realizadas y las compensaciones correspondientes. Finalizará su vigencia el 31 de octubre de 2021.
El Convenio podrá ser revisado por el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, de oficio o a propuesta de la sociedad concesionaria, cuando concurran circunstancias que lo motiven y en particular:
- Si pasados 12 meses desde su entrada en vigor se constatase que el cálculo del coste de indemnización difiere significativamente (+/- 10%).
- Cuando se alcance en dos ocasiones las cantidades máximas de compensación previstas.
El Convenio se resolverá por los siguientes motivos:
- La eliminación de la prohibición de circulación de los vehículos pesados por las carreteras N-232 y N-124.
- El incumplimiento por alguna de las partes.
- Petición de cualquiera de las partes, con antelación de al menos 3 meses de la fecha para la que se solicite la resolución.
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