En el Asetra informa 44-2015 dábamos cuenta de la rúbrica del Acuerdo bilateral entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre Transporte Internacional por Carretera, con la exigencia para el transporte de mercancías de la necesidad del permiso bilateral desde el 1 de octubre de 2015.

Ante las quejas del Gobierno de Andorra sobre el incumplimiento sistemático del acuerdo por los transportistas y puestos en contacto con el Ministerio de Fomento, les informamos que el Principado de Andorra comenzara a imponer sanciones a partir del 1 de octubre.

A este respecto el Acuerdo prevé que los transportes bilaterales de mercancías por carretera entre España y Andorra, o en tránsito por el territorio de cualquiera de ellos, se realice al amparo de una autorización temporal (válida desde la fecha de su expedición hasta el 31 de enero del año siguiente). Dicha autorización temporal deberá acompañarse de un “cuaderno de hoja de ruta” que permite la realización de 60 viajes y que podrá renovarse durante el período de validez de la autorización cuantas veces desee el interesado siempre que se haya completado.

En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral).

La Autorización y el Cuaderno deberán solicitarse ante el Servicio de Transporte Internacional por Carretera de la Direcciónk General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

Pinchando en este enlace se puede leer el Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra, y en este otro la copia de la comunicación relativa a la aplicación del Acuerdo bilateral en la que se recogen los extremos relativos a dicha aplicación.