Aprovechamos este comunicado para hacer un recordatorio, a las empresas asociadas a Asetra, acerca de la obligatoriedad, y conveniencia, de suscribir los seguros de accidentes y retirada del permiso de conducir, de sus trabajadores, de acuerdo con el contenido de los convenios colectivos provinciales, el de viajeros, y el de mercancías.

PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES

La obligación de suscribir la póliza de seguro de accidentes a favor de la plantilla por parte de las empresas para cubrir los supuestos de invalidez permanente total y muerte, así como invalidez absoluta y gran invalidez para cubrir las indemnizaciones previstas en los respectivos convenios y siempre que sean como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, viene recogida en el artículo 24 y en el artículo 30 de los Convenios colectivos provinciales de empresas de transporte de mercancías y de empresas de Transporte de viajeros por carretera, respectivamente.

Siendo las cuantía las siguientes:

En el Convenio de Empresas de Transporte de Mercancías por carretera (BOP 15/04/2019):

Año 2019

  • Invalidez permanente total y muerte: 20.540,00 euros.
  • Invalidez absoluta y gran invalidez: 24.648,00 euros.

Año 2020

  • Invalidez permanente total y muerte: 21.094,58 euros.
  • Invalidez absoluta y gran invalidez: 25.313,50 euros.

Año 2021

  • Invalidez permanente total y muerte: 21.664,13 euros.
  • Invalidez absoluta y gran invalidez: 25.996,96 euros.

En el Convenio de Empresas de Transporte de Viajeros por carretera (BOP 11/07/2018) y para cada uno de los años de vigencia:

  • Fallecimiento: 18.000,00 euros.
  • Gran invalidez: 21.800,00 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta: 20.000,00 euros.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 19.000,00 euros.

Teniendo en cuenta la importancia de las cantidades a asumir por parte de las empresas en dichos supuestos, se recuerda la obligatoriedad de suscribir las citadas pólizas y al objeto de no verse perjudicada la empresa en el caso de producirse el hecho causante, debiendo asumir la misma el citado coste indemnizatorio.

Recomendamos que se pongan en contacto con AFERSA CORREDURÍA DE SEGUROS, teléfono 91 683 37 14, donde les darán más información al respecto, en cuanto a primas, procedimiento de contratación, etc.

PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR

Por otro lado los citados convenios igualmente recogen en sus respectivos artículos la obligación de las empresas del pago de una cantidad mensual, en los supuestos de pérdida de vigencia de la autorización para conducir o pérdida de la totalidad de puntos asignados y durante un periodo máximo de tres meses  y en los supuestos concretos establecidos en el citado articulado.

La citada obligación de pago se recoge en el artículo 26 y  artículo 31 de los  Convenios colectivos provinciales de empresas de transporte de mercancías y de empresas de Transporte de viajeros por carretera, respectivamente.

Así las cuantías fijadas en los citados convenios son las siguientes:

En el Convenio de Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOP 15/04/2019):

  • Durante la vigencia del convenio (2019, 2020 y 2021): 1.000 euros mensuales (máximo tres meses)

En el Convenio de Empresas de Transporte de Viajeros por carretera (BOP 11/07/2018) y para cada uno de los años de vigencia:

  • Durante la vigencia del convenio (2016, 2017 y 2018) y mientras no se negocie otro: 1.155,06 euros mensuales (máximo tres meses)

Conforme  a la redacción de los citados artículos la empresa podrá optar, a su elección, por suscribir la póliza que cubra dicho riesgo, y en el caso de no suscribirla asumir ella misma el pago del citado importe mensual durante los tres meses establecidos, o en su caso, acoplar en la empresa durante ese tiempo al trabajador, asignándole otro puesto de trabajo, incluso de inferior categoría, mientras se mantenga a dicha situación.

Es preciso recordar que el único supuesto en que la empresa se obliga al pago del citado importe lo es exclusivamente para el personal de conducción y siempre que por resolución judicial firme, se le privara del derecho de conducir vehículos a motor o a los que, por resolución administrativa firme, se declarara la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, cuando su titular perdiera la totalidad de los puntos asignados, de conformidad con lo establecidos en el artículo 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, siempre, en ambos casos,  que dicha pérdida de vigencia no sea superior a tres meses y siempre que no traiga causa en  embriaguez o toxicomanía de este personal, o en imprudencia temeraria del mismo, en este caso, el contrato de trabajo quedará en suspenso, con reserva de puesto de trabajo durante el periodo de tres meses, sin derecho a remuneración y sin que compute a ningún efecto, debiendo reincorporarse una vez finalizado el periodo de inhabilitación, con recuperación de todos los derechos que venía disfrutando.

Igualmente, se recuerda a las empresas, que actualmente disponemos de importantes ofertas relativas a las pólizas a las que nos venimos refiriendo, tanto de accidentes como de retirada de permiso de conducir, ofertas realizadas por AFERSA CORREDURÍA DE SEGUROS.

09/11/2020