Con fecha 29 de marzo de 2020 el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Por otra parte, la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, prevé una reducción de la oferta de los servicios de transporte de viajeros que afectan al ámbito urbano y periurbano, competencia de todas las Administraciones Públicas, respecto de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. En el resto de servicios de transporte público de viajeros, no urbanos ni periurbanos, sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público se procede a redimensionar la oferta de servicios a la nueva situación de demanda.
En virtud a esa Orden del Ministerio de Transportes, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León ha dispuesto lo siguiente.
REDUCCIÓN DE LA OFERTA TOTAL DE OPERACIONES EN EL TRANSPORTE METROPOLITANO
Los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León, de naturaleza metropolitana, reducirán su oferta total de operaciones de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 de Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.
A tal finalidad, los servicios adecuarán sus expediciones al número de frecuencias establecido en el título concesional para domingos y festivos. Si de la aplicación de dicho calendario el número de frecuencias fuese mayor al resultante de lo dispuesto en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la comunidad de Castilla y León, será de aplicación lo dispuesto en dicha Orden.
Los horarios se ajustarán a las necesidades de acceso del personal al puesto de trabajo ocupado en los servicios esenciales y de los ciudadanos a los servicios básicos.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TRANSPORTE INTERURBANO DE NATURALEZA NO METROPOLITANA
Los operadores de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León de carácter interurbano y que no tengan naturaleza metropolitana, reformularán su oferta de servicios reduciéndola al menos en un ochenta y cinco por ciento sobre la oferta total de servicios existente en sus respetivos contratos concesionales (es decir, como ya se había dejado en el 25%, ahora hay que reducirlo al 15%).
Todo ello, con excepción de aquellos prestados a través del sistema de gestión a la demanda, que mantendrán el régimen de servicios derivado de lo establecido en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo.
Los horarios se ajustarán a las necesidades de acceso del personal al puesto de trabajo ocupado en los servicios esenciales y de los ciudadanos a los servicios básicos.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En todo caso deberán cumplirse las medidas establecidas en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo, en relación a la ocupación de plazas y asientos en el transporte público de viajeros por carretera y por la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, así como todas aquellas otras medidas preventivas adoptadas por la autoridad sanitaria.
VIGENCIA DE LAS MEDIDAS
La vigencia de las medidas previstas en esta orden, será la establecida para el período de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
ENTRADA EN VIGOR
Desde hoy, 1 de abril de 2020.
CÓMO HAY QUE COMUNICARLO
Las variaciones en el régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, deberán remitirse a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente utilizando para ello exclusivamente medios electrónicos y anexando a la misma una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora, en la que manifieste expresamente la adaptación del régimen de explotación a los nuevos criterios establecidos. La comunicación realizada será inmediatamente ejecutiva debiendo la empresa dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.
Para comunicarlo háganlo a las direcciones de correo electrónico de los Jefes/as de los Servicios Territoriales de Fomento de cada provincia, o a la Dirección General de Transportes (area.dg.transportes@jcyl.es).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Como anexo 1 se acompaña un modelo de declaración. Deberá estar firmada digitalmente, o a mano y escaneada. En todo caso deberá mandarse en formato pdf.
01/04/2020
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