Se ha publicado en el BOE la Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, a cuyo texto íntegro se puede acceder en este enlace. Entrarán en vigor el próximo miércoles 24 de enero. De su contenido destacamos lo siguiente:

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN

B.1 Vehículos de transporte de mercancías en general

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución (para leer este anexo pinche aquí). Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:

  • Ganado vivo.
  • Mercancías perecederas a temperatura regulada (conforme al Anejo 3 del ATP).
  • Fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras (en periodo invernal).
  • Grúas en servicio de auxilio en carretera (señal V-24).

B.2 Mercancías Peligrosas

B.2.1: Se prohíbe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dispone el ADR, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1º, Restricciones Comunes y apartado 2º, Restricciones Específicas epígrafe A) de esta resolución.

B.2.2: Por otro lado, los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo IV de esta Resolución. Si los puntos de origen y/o destino del desplazamiento quedan fuera de la RIMP, ésta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible.

También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y el reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.

Quedan exentos de las restricciones para mercancías peligrosas recogidas en los apartados B.2.1 y B.2.2 de esta Resolución los vehículos que transporten las materias a las que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en éste se determinan.

Las nuevas carreteras incorporadas a la RIMP para el año 2017 son las siguientes:

  • AC-15: AG-55 – Puerto Exterior A Coruña
  • También se han agregado a la RIMP nuevos tramos de la A-54 (en Lugo) y AG-55 (en A Coruña), que anteriormente eran carretera convencional.

B.3 Vehículos especiales y transportes especiales

No podrá circular ningún vehículo especial del tipo maquinaria agrícola ni de obras o servicios; ni ningún transporte especial, considerado así como consecuencia de sus características técnicas o de la mercancía que transporta, en los tramos, días y horas que se indican en el anexo II y en el anexo V (apartado 1º, Restricciones Comunes y apartado 2º, Restricciones Específicas epígrafe B) de esta resolución.

Esta restricción no será de aplicación a vehículos utilizados en la labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las carreteras y salvamento de vidas humanas.

La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resolución.

Los vehículos especiales al servicio de Auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta Resolución.

Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V (apartado 2º- Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución.

En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

D.1 Medidas de regulación en circunstancias excepcionales

Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3.500 kilos, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

D.2 Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad

Con carácter temporal y con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios, se restringe la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución.

Quedan exceptuados de esta restricción:

  • Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto imprescindible debidamente justificado.
  • Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.
  • Los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
  • Los desplazamientos dentro del tramo restringido cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.