En Austria se ha puesto en marcha el reglamento para cumplir la Directiva 96/71 sobre trabajadores desplazados, de forma que las empresas de transporte que realicen transporte internacional con origen o destino en Austria y/o operaciones de cabotaje en dicho país deberán pagar a los conductores asalariados desplazados el salario mínimo austriaco.

Los conductores desplazados a Austria tienen derecho al menos al salario que se deriva del convenio colectivo aplicable al sector y tipo de trabajo que realiza en ese país.

El pago de salarios por debajo del nivel mínimo supone fuertes multas en Austria (el cuadro con las infracciones le pueden obtener en este enlace). Aparte de estas multas, los empleados pueden presentar una demanda judicial para reclamar la diferencia.

El salario mínimo según convenio de transporte puede variar en base a la antigüedad del conductor y la especialidad del transporte según tablas del convenio, en este documento pueden consultar esas tablas, facilitadas por la Asociación Austriaca de Transportes –AISÖ-. La remuneración no incluye la indemnización por gastos (por ejemplo, las indemnizaciones kilométricas, las dietas y las asignaciones de alojamiento).

Para el caso de transporte internacional con origen o destino en Austria y/o operaciones internas de cabotaje habrá que formalizar el certificado de desplazamiento (ZKO3 notificación electrónica) antes de iniciar el correspondiente servicio y llevarlo a bordo del vehículo. No afecta al tránsito por Austria.

Hay que tener en cuenta que el formulario ZKO 3 se utiliza para cualquier sector, con lo cual habrá que estar atentos a los apartados de información sobre los requisitos de específicos dentro de la declaración (Información y ayuda para rellenar).

Este es el enlace al formulario ZKO 3 de notificación electrónica, y accediendo al mismo llegan a un formulario, en español, que pueden cumplimentar.

Pinchando aquí acceden al documento con las instrucciones sobre el formulario ZKO 3.

Ese formulario habla de “representante”, y ahora mismo no tenemos suficiente información sobre este particular; es decir, no sabemos si -al igual que sucede con Francia-, hay que nombrar a uno en Austria. Parece que basta con indicar los datos de la empresa española, pero esto lo advertimos con todas las reservas. Les mantendremos informados.

En el caso de trabajadores móviles en el sector de transportes (transporte de mercancías y de personas por ferrocarril, por vía terrestre, aérea o navegable) hay que hacer la “Notificación ANTES de la entrada en el territorio federal”, y la documentación se deberá llevar a bordo del vehículo. En caso de que surja in situ una operación de cabotaje espontáneo se aplica lo siguiente: ¡Notificación ANTES DE comenzar el trabajo!

No se necesita hacer ninguna notificación en caso de tráfico de tránsito (viaje de paso en tránsito por Austria y SIN cabotaje).

Los documentos de notificación tienen que estar disponibles en el vehículo (lugar de trabajo) y la documentación que previsiblemente se deberá llevar a bordo, incluida esta, será:

  • Formulario A1 (emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social) sobre la legislación de la Seguridad Social aplicable al trabajador desplazado.
  • Una copia de la notificación electrónica ZKO 3 enviada.
  • Contrato del trabajador y justificantes de pago de las nóminas para demostrar que se ha pagado el salario mínimo austriaco durante la prestación de servicios en Austria.

Para mayor información sobre requisitos y procedimiento adjuntamos enlace a la página, en inglés, de la plataforma de trabajadores desplazados: http://www.postingofworkers.at/cms/Z04/Z04_10/home.