El pasado 9 de abril se publicó en el Diario Oficial de la República Francesa, el Decreto 2016-418 de 7 de abril, que adapta el Código de Trabajo y modifica el Código de transportes, para regular el control de los trabajadores del sector transporte desplazados sobre el territorio francés, velando por la aplicación del salario mínimo francés sobre los mismos.

Tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2016, pero a fecha de hoy sigue estando pendiente una mayor clarificación oficial del desarrollo de la Orden que fije el modelo del certificado y las formas de proceder en cada caso.

La pasada semana hubo dos reuniones informativas en la representación permanente del gobierno francés en Bruselas, con el objeto de intentar aclarar la situación del cumplimiento de la aplicación del salario mínimo de los conductores desplazados, sin que se hayan despejado todas las dudas al respecto.

Algunas de las consideraciones planteadas en las reuniones fueron:

  • Las nuevas normas para el sector transporte entrarán en vigor a partir del 1 de julio, no obstante, los funcionarios franceses han comentado que durante los primeros meses no se aplicaran controles de forma estricta, sino que se tratara de informar a las empresas para que cumplan con las nuevas normas lo antes posibles.
  • Las nuevas normas no afectan a los autónomos. Distinto es como se justificará la condición de autónomo.
  • Se aplicará a cualquier operación de transporte con origen y/o destino en Francia, quedando excluido solo para los transportes en tránsito.
  • Nuevo “certificado de desplazamiento” tiene que ser rellenado con los datos de la empresa y del transportista/conductor. Este certificado en papel tendrá que ir acompañado de otros dos documentos (información sobre el salario y una justificación del salario con respecto al salario mínimo francés:  todavía no han clarificado que documento aceptarán como “justificación”).  Estos tres documentos forman el conjunto que los funcionarios franceses podrán pedir a los transportistas.
  • La empresa extranjera que opere en Francia tendrá la obligación de contar con un representante legal con domicilio en ese país, con quien las autoridades francesas se pondrán en contacto en caso de necesidad de información o clarificaciones. El representante legal no tendrá ninguna responsabilidad respecto a los actos de la empresa de trasporte y la responsabilidad en caso de fraude, mala conducta o problemas será del representante legal de la empresa.
  • La empresa tendrá la obligación de conservar los documentos de cada operación hasta los 18 meses posteriores a la misma.
  • Las sanciones podrán ser desde 350 hasta 2.000 euros.

Sobre el certificado de desplazamiento que sustituirá a la declaración previa actual, se plantean dudas acerca del formato y tramitación, ya que a fecha de hoy, para el caso que nos ocupa, en la página web del Ministerio de Trabajo francés solo aparece un formulario de “declaración previa” (CERFA Nº 15420*01), que tendrá validez a partir del día 15 de junio.

Se trata de un formulario administrativo oficial, regulado, cuyo modelo está determinado por una Orden.  El nombre «CERFA» proviene del nombre de la entidad pública responsable de la edición de estos formularios:  el centro de registro y revisión de los formularios (CERFA).  Consiste en un número de 5 dígitos seguido de un número de dos dígitos que indica su versión, y por tanto debemos asegurarnos de que estamos utilizando la última versión de la misma y que esta sea la correspondiente al tramite exigido.

Ante la incertidumbre generada por el Gobierno francés, el Director General de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral, trasladó recientemente al Comité Nacional el compromiso de la Embajada francesa de convocar a las organizaciones del mismo, para explicar el funcionamiento de los requisitos legales que se establezcan en el desarrollo del contenido del Decreto.  Esta reunión ha sido convocada ya para el próximo día 22 de junio.

Con toda la información que estamos recopilando, y a la espera de una contrastación oficial de las autoridades francesas, esperamos poder dar una información más precisa la próxima semana para poder facilitar a nuestros asociados el cumplimiento de la norma, una vez que se vayan despejando las dudas al respecto.

Representante en Francia

Como se ha comentado, una de las exigencias que establece la normativa francesa es que la empresa extranjera que opere en su territorio tendrá la obligación de tener un representante legal con domicilio en Francia, con quien las autoridades galas se pondrán en contacto en caso de necesidad de información o clarificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos del salario mínimo.

En la intención de facilitar a nuestros asociados el cumplimiento de la normativa que regula la aplicación del salario mínimo francés y que tendrá fecha de entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2016, desde la CETM se ha llegado a un acuerdo con un letrado francés habilitado para intervenir en España y Francia, para prestar sus servicios como representante legal de las empresas asociadas que así lo estimen oportuno y formalicen el correspondiente acuerdo de representación con el mismo.

Próximamente les informaremos sobre las condiciones y el procedimiento establecidos para formalizar el encargo profesional de la representación legal.

Igualmente les hacemos saber que el ministerio francés de transporte ha confirmado que durante esta semana, creará una página específica en el sitio web del ministerio, donde expondrá todas las informaciones técnicas sobre los procedimientos a seguir para hacer cumplir las exigencias del salario mínimo en Francia. En cuanto esté operativa les informaremos sobre su contenido.