Con la publicación el jueves 31 de diciembre de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se ha modificado el Indicador Público de Rentas de efecto múltiples , más conocido como IPREM.

Este punto es importante puesto que, como marca el artículo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, si no se ha pactado expresamente una indemnización por la paralización la cuantía de esta será equivalente al IPREM por día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización.

La Disposición adicional centésima vigésima primera, de la Ley de Presupuestos, determina a cuánto asciende el IPREM para el 2021, quedando de la siguiente manera:

  1. El IPREM diario: 18,83 €
  2. El IPREM mensual: 564,90 €
  3. El IPREM anual: 6.778 €

Por lo tanto:

  • Por una hora de paralización se deberán pagar 37,66 €.
  • Por el primer día de paralización (teniendo en cuenta que el máximo computable es de 10 horas) serían 376,6 €.
  • El segundo día de paralización la hora se pagaría a 47,75 € y el día completo 470,75 €.
  • Y si la paralización superase los dos días, se pagarían por hora 56,59 € y el día completo a 564,9 €.

11/01/2021