El Gobierno de España aprueba el Real Decreto-Ley que modifica el marco normativo del arrendamiento de vehículos con conductor. En su calidad de transporte urbano, serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones que regulen el servicio de VTC. Al final de un periodo transitorio de 4 años, las autorizaciones VTC de ámbito estatal quedarán habilitadas únicamente para prestar servicios interurbanos.
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy viernes 28 de septiembre, ha aprobado un Real Decreto-Ley que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de autorizaciones de arrendamiento con conductor. La nueva norma establece que serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones públicas que regulen el servicio de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC), en su calidad de transporte urbano.
El Real Decreto-Ley dispone que, tras un periodo transitorio de 4 años, las actuales autorizaciones VTC de ámbito nacional quedarán habilitadas únicamente para realizar transporte interurbano.
En consecuencia, al final de ese periodo, para poder realizar servicios VTC en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, lo que no implica que las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen para el transporte interurbano.
Por otra parte, el Real Decreto-Ley habilita a las CCAA a modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional para los servicios en su territorio, incluyendo condiciones como precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del turismo. Estas modificaciones, en caso de ser aprobadas por la administración autonómica, se aplicarán tanto durante el periodo transitorio como tras el mismo.
En lo referente a los servicios urbanos que se presten por titulares de VTC de ámbito nacional durante el periodo transitorio, deberán cumplir las condiciones que establezcan, dentro de sus competencias, las entidades locales sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica.
Además, se crea un grupo de trabajo permanente, para la búsqueda de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambos sectores y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario, como compartir buenas prácticas y experiencias exitosas, medidas para la mejora de la competitividad o prestación del servicio.
Para más información en este enlace puede acceder a la nota de prensa del Ministerio de Fomento, y en este otro al texto del Real Decreto (pendiente de publicarse en el BOE).
28/09/2018
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