El BOCYL del 20 de septiembre publicó el ACUERDO 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En el mismo se determinan, en su artículo décimo, las medidas específicas aplicables al transporte terrestre, determinando que, además de las obligaciones generales previstas en el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, serán aplicables al transporte terrestre las medidas específicas previstas en los puntos 7, 8 y 9 del apartado VI del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo:

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA OCUPACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

  1. En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
  2. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, en las fases 3 y 4 deberán desplazarse como máximo dos pasajeros por fila de asiento, salvo que se trate de personas convivientes. Queda exceptuado lo previsto en el punto 8.2.d) de este Anexo.
  3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, en las fases 3 y 4 deberán desplazarse como máximo dos pasajeros por fila de asiento, y sin ocupar el asiento contiguo al del conductor, salvo que se trate de personas convivientes.
  4. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.
  5. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias. Así mismo, en los vehículos en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte público regular de uso general se reforzarán las expediciones en horas punta y deberá garantizarse la adecuada renovación del aire.
  6. La utilización de mascarillas se realizará conforme a lo previsto de forma específica en el apartado 1.A.1.1 párrafo tercero. Queda prohibido el consumo de alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas.
  7. Las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías han de cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo esta responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en las zonas específicamente habilitadas al efecto.
  8. En las infraestructuras complementarias del transporte en las que se produzca la entrada y salida de pasajeros, se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Así mismo, deberán reforzar los mensajes y cartelería recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal y medidas de higiene.
  9. Serán de aplicación, tanto a las infraestructuras complementarias de transporte como al transporte regular de uso general, titularidad de la administración autonómica, las medidas de desinfección y limpieza contenidas en la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con la COVID-19 (medidas de limpieza, partes diarios, informes semanales a Fomento,…).

Por lo tanto, las restricciones de aforo en el transporte público que se establecían en el Acuerdo 46/2021 (y que se han tachado arriba), han quedado sin efecto desde el día 21 de septiembre de 2021, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo, en algún momento, determinen lo contrario.