En la tarde de ayer se publicó la Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea recaída en el asunto C-181/17, de 8 de febrero, por la que no se admiten los argumentos del Gobierno de España y confirma que cualquier empresa que disponga de al menos un vehículo puede obtener una autorización de transporte público de mercancías, sin que deban aportarse tres como establece la actual normativa nacional (quien tenga interés en conocer el texto íntegro puede hacerlo en este enlace).

De acuerdo con esa sentencia los Estados miembros no puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto al fijado en el Reglamento UE 1071/2009 de 21 de octubre por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; este Reglamento, en su artículo 5,b) estipula lo siguiente: “…disponer de uno o más vehículos, matriculados o puestos en circulación de otra manera con arreglo a la legislación de ese Estado miembro, ya sea en propiedad, ya en virtud de otro título, por ejemplo un contrato de compraventa a plazos, un contrato de arrendamiento o un contrato de arrendamiento financiero”Aquí pueden leer el Reglamento 1071/2009.

Este asunto (del que ya informamos en su momento), se remonta a abril de 2017, cuando la Comisión Europea denunció formalmente al Reino de España por posible incumplimiento de la reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista, al considerar que el citado requisito de flota mínima establecido en la norma española pudiera resultar desproporcionado y discriminatorio. El gobierno español basó su defensa en este caso atribuyendo a la “excesiva dispersión” que caracteriza el transporte español, contribuyendo a la opacidad de nuestro mercado, “lo que hace aconsejable establecer el requisito de flota mínima para ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”. Además, se amparó en la previsión recogida en la reglamentación europea de que los Estados miembros pueden exigir requisitos adicionales.

También la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se opuso a la normativa del Ministerio de Fomento, añadiendo además que va en contra del reglamento de transporte colectivo, tema sobre el que la Sentencia pasa por alto. Recordamos el resumen que enviamos a los asociados, acerca del informe entibio por la Comisión de la Competencia recientemente al borrador del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ver Asetra Informa 4-2018, y el resumen citado en este enlace).

La oposición del sector a esta sentencia no se ha hecho esperar, pero siempre acatando la sentencia; CETM ha publicado un comunicado, que a continuación reproducimos y que pueden consultar en este enlace:

El talón de Aquiles del transporte español de mercancías por carretera siempre ha sido su escasa dimensión empresarial. De hecho, de las 103.859 empresas que operan en el sector, 1.989 empresas tienen más de 25 empleados y solo 644 más de 50. 

En este sentido, la concienciación sobre la necesidad de que las empresas de transporte deberían aumentar su dimensión para seguir siendo rentables y eficientes está bastante generalizada. 

En la misma línea, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), siempre apoyada por el Ministerio de Fomento, ha defendido históricamente la necesidad de mantener el requisito de los tres camiones para acceder al sector del transporte, vigente en España desde 1.999, con el objetivo de aportar al mercado empresas de transporte más grandes y dotadas de una mayor seguridad jurídica y económica de cara a las relaciones comerciales con sus clientes. De hecho, durante los casi 20 años que esta normativa ha estado en vigor el crecimiento del transporte español de mercancías por carretera ha sido notable, pasando de una dimensión media de 1,95 vehículos/empresa en 1.999 a los 3,34 actuales.

Consecuentemente, la CETM considera un retroceso que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado ilegal este requisito, lo que a nuestro entender traerá consecuencias dañinas imprevisibles respecto de la actual estructura y composición del sector del transporte. 

Para empezar, la eliminación de este requisito propiciará la entrada masiva a la actividad del transporte de nuevos transportistas de manera desordenada, en perjuicio de los transportistas que actualmente operan en el sector del transporte y de la calidad del servicio que prestan corriendo el riesgo de convertirlo en un sector ‘sumidero’. Además, el mercado de transportes lleva años en continuo deterioro a causa del desequilibrio existente entre la oferta y la demanda; de la escasa capacidad de negociación que tienen los transportistas a raíz de sus reducidas dimensiones; y del aprovechamiento que las empresas cargadoras hacen de estas circunstancias, en virtud de una mayor fortaleza que les permite establecer, salvo honrosas excepciones, políticas abusivas especialmente en materia de precios y plazos de pago. 

Por otro lado, la posibilidad de acceder libremente al mercado de transporte también afectará a la transmisión de las autorizaciones de transporte en manos de autónomos y micro empresas, lo que va suponer un importante quebranto de su patrimonio empresarial. Por ello, la desaparición de muchas de ellas del mercado (en la actualidad hay en España 82.784 empresas de tres vehículos o menos) puede ser solo una cuestión de tiempo, lo cual además de resultar nefasto en términos de destrucción de tejido empresarial y puestos de trabajo para el sector empresarial del transporte, tendría consecuencias negativas para toda la economía española por la desaparición de la flexibilidad que siempre han aportado este tipo de empresas, así como del servicio de transporte fiable y eficaz que prestan.  

El Comité Ejecutivo de la CETM se reunirá para analizar en profundidad el contenido de esta sentencia y sus repercusiones para el transporte español de mercancías por carretera, para lo que solicitará de inmediato la implicación del Ministerio de Fomento en aras a conseguir, respetando la sentencia, las mejores disposiciones legales para el desarrollo futuro del transporte de mercancías por carretera y te la economía española en su conjunto.

Por su parte el Ministerio de Fomento publicó en la tarde de ayer una nota de prensa, a la que se puede acceder en este enlace, y que resumimos:

El Ministerio de Fomento acatará la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que declara contraria a la reglamentación comunitaria la exigencia de una flota mínima para obtener la autorización de transporte. Esa sentencia obliga a modificar las condiciones hasta ahora exigidas para la obtención de las autorizaciones de transporte, tanto de mercancías como de viajeros en autobús, suprimiendo dicha exigencia. 

No obstante, el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima, cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), actualmente en tramitación. 

Fomento reforzará los requisitos para obtener la autorización de transporte, y esa reforma del ROTT elevará el rigor en el cumplimiento de otros requisitos necesarios para obtener la autorización de transporte público, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria. Pretende Fomento garantizar unas condiciones suficientemente exigentes para acceder al mercado. 

Por lo que respecta al cumplimiento del requisito de competencia profesional, Fomento tiene previsto elevar el nivel de exigencia, tanto en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia profesional, como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional. 

En materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia, entre otras medidas. 

Por su parte, en relación con el cumplimiento del requisito de capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes. 

En materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad, se definirán de forma detallada aquellas infracciones que por sí mismas, o por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.

Desde Asetra estaremos atentos a cuantas novedades se vayan produciendo sobre este asunto, básico para la actividad que desempeñan los asociados integrados en nuestra organización, pues en este momento son muchas las dudas que se nos plantean (¿seguirá exigiéndose para aumentar flota una edad mínima de la flota?, ¿el vehículo con el que se acceda, deberá tener una antigüedad máxima?, ¿qué sucederá con la transmisión de autorizaciones?, ¿cuándo entrarán en vigor estos cambios?,…).