Hace unos días informábamos que la Sala III del Tribunal Supremo había deliberado y votado sobre los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) con fallo estimatorio de los recursos.
Ya se ha hecho pública una sentencia, en la que estiman el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, que se anula, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico; la sentencia en resumen señala:
- Que se cumplen los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado Español desde el 2002 en adelante. El impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria desde su creación, y las autoridades españolas eran conscientes de su ilegalidad, o deberían haberlo sido, antes de su creación y durante toda su vigencia a la vista de la Jurisprudencia del TJUE y de las advertencias de la Comisión Europea.
- Es el Estado, y no las Comunidades Autónomas, el que debe responder pues es la norma estatal declarada ilegal la que causa el daño.
- El impuesto ha ocasionado a los reclamantes un daño económico del que no tienen deber de soportar. Por tanto deben de ser indemnizados desde el inicio.
- La devolución de ingresos indebidos es compatible con la reclamación de responsabilidad patrimonial, pues son figuras distintas, si bien no puede duplicarse para el mismo ejercicio ambas acciones.
- No hay enriquecimiento injusto. La Administración está obligada a devolver lo indebidamente ingresado a quien se le ha repercutido el impuesto.
- Son irrelevantes a estos efectos las deducciones de los importes ingresados del céntimo con otros impuestos (Impuesto de Sociedades o IRPF).
- La indemnización se integra por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto, cuyo pago haya logrado justificarse y que no se haya percibido por otra vía.
- Procede el abono de intereses del importe de la indemnización desde la fecha en la que se interpuso la reclamación de responsabilidad patrimonial.
Por lo tanto la Administración General del Estado deberá indemnizar a la recurrente en la cantidad reclamada y finalmente estimada por el tribunal en cada caso, pudiendo deducirse de la misma las cantidades ya abonadas por la Administración, sobre los ejercicios reclamados, por devolución de ingresos indebidos obtenidos por las reclamaciones realizadas por vía administrativa ante la Agencia Tributaria o por las devoluciones del gasóleo profesional. Sobre la cuantía resultante deberán abonarse los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia, con aplicación posterior de los intereses correspondientes hasta la fecha en que se abone.
Una vez conocida la redacción de la sentencia, y pendientes de saber la estimación que hará el tribunal de cada uno de los casos, nos unimos a la valoración positiva que hace la CETM, pues confiamos en una restauración de todos los perjuicios indebidamente ocasionados a las empresas de transporte, que pondrá el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector.
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