La Orden TMA 303/2020, en la que se reducían servicios de transporte urbano y periurbano de viajeros tenía el mismo periodo de vigencia que el RDL 10/2020, por el que se establecía el permiso retribuido recuperable, que ya no es de aplicación.
Por lo tanto vuelve a ser de aplicación directa la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, y en concreto para Castilla y León los que se fijaban en la ORDEN SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
En definitiva, a partir del lunes 13 de abril los servicios de transporte regular, competencia de la Junta de Castilla y León quedarán como se estaban prestando antes de pasado 24 de marzo y desde el 16 del mismo mes:
- Servicios interurbanos, el 25% de los que se ofertaban antes de la crisis del Covid-19.
- Los operadores de transporte adecuarán los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.
- Servicios a la demanda de las rutas integradas se siguen ofertando al 100%, y se contabilizan como parte del 25% del transporte que hay que mantener.
CÓMO HAY QUE COMUNICARLO
Los operadores tienen que comunicar que los servicios se adecúan, de nuevo, al régimen establecido en la Orden SAN/309/2020, utilizando exclusivamente medios electrónicos y anexando una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora, en la que manifieste expresamente la adaptación del régimen de explotación a los criterios establecidos en este comunicado. La comunicación realizada será inmediatamente ejecutiva debiendo la empresa dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.
Esa comunicación háganla a las direcciones de correo electrónico de los Jefes/as de los Servicios Territoriales de Fomento de cada provincia, o a la Dirección General de Transportes (area.dg.transportes@jcyl.es).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
En este enlace pueden descargar un modelo de declaración responsable. Deberá estar firmada digitalmente, o a mano y escaneada. En todo caso deberá mandarse en formato pdf.
OCUPACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y MEDIDAS SANITARIAS
En ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, no se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en zigzag en los extremos (ventana) de cada fila.
Deberán, así mismo, cumplirse las medidas establecidas por la Orden FYM 298/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, así como todas aquellas otras medidas preventivas adoptadas por la autoridad sanitaria. Recomendamos que vuelvan a leer la circular número 46-2020 de FECALBUS (se puede acceder a la misma en este enlace), en la que decíamos, entre otros aspectos, que:
- Cada empresa de transporte deberá implementar su propio Protocolo de limpieza que en todo caso deberá cumplir las pautas mínimas establecidas en la citada resolución.
- Diariamente se elaborará un parte de trabajo correspondiente a las labores de limpieza efectuadas. Estos partes incluirán fecha y horarios de trabajo, operaciones realizadas, producto utilizado e incidencias reseñables si las hubiere.
- Semanalmente, se dará traslado a la autoridad de transporte de un informe justificativo de labores efectuadas, resultados e incidencias detectadas.
13/04/2020
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