En el Salón de Actos del Centro de Transportes, en la mañana del viernes 10 de mayo, se ha desarrollado una sesión informativa sobre la obligación, por parte de todas las empresas, de registrar la jornada laboral de sus trabajadores, a la que han asistido cerca de un centenar de asociados.

Los ponentes han sido Miguel Pereira García, responsable de Relaciones Laborales de CETM, y Piedad Arribas Izquierdo, asesora jurídica de Asetra. Han profundizado sobre los aspectos más relevantes de nueva obligación que entrará en vigor el próximo 12 de mayo.

Este es un resumen de la información que se ha remitido a los asociados, y que se ha entregado a los asistentes a la conferencia:

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO?

Las empresas de transporte por carretera están obligadas a registrar el tiempo de trabajo de sus trabajadores móviles desde el 7 de agosto 2007. En relación con el resto de trabajadores, la obligación genérica de llevar un registro del tiempo de trabajo entrará en vigor el próximo domingo, 12 de mayo. Tradicionalmente, el registro de las horas de trabajo se limitaba a los trabajadores con contrato a tiempo parcial (art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores), y a aquéllos que realizasen horas extraordinarias (art 35.5 del ET).

¿EXISTE ALGÚN MODELO OFICIAL, O ALGÚN REQUISITO DE FORMATO PARA EL REGISTRO?

No existe ningún modelo oficial para llevar a cabo el citado registro, pero la norma prevé que la organización y la documentación del registro debe abordarse mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. Por ello, en aquellas empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, sería necesario estar en condiciones de acreditar que ha habido un período de consultas al respecto, sin perjuicio de que la decisión final la pueda adoptar la empresa.

Lo que sí exige la ley es que el registro debe ser diario, e incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

¿CUÁNTO TIEMPO HAY QUE CONSERVAR EL REGISTRO?

La normativa sectorial que prevé la obligación de registrar el tiempo de trabajo de los conductores establece que los registros habrán de conservarse durante al menos tres años. No obstante, la última reforma que ha incorporado dicha obligación con carácter general para todos los trabajadores ha previsto que sean cuatro años los que los registros hayan de conservarse, por lo que, entendemos, debemos hacer caso de este último plazo.

¿TENGO QUE DAR COPIA DEL REGISTRO A CADA TRABAJADOR?

Solo cuando lo soliciten. La obligación que prevé la norma es que los registros deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero no que la empresa deba dar copia de los mismos mensualmente ni con ninguna otra periodicidad. Por motivos de protección de datos, cada trabajador podrá tener acceso exclusiva-mente a sus datos, no a los demás trabajadores.

La Inspección de Trabajo va a exigir que el registro esté a su disposición en el centro de trabajo en tiempo real, por lo que no admitirá la presentación del mismo a posteriori y fuera de la visita del inspector.

¿SIRVE EL TACÓGRAFO A EFECTOS DEL REGISTRO?

Sí vale el tacógrafo como registro del tiempo de trabajo de los conductores, pero hemos de llamar la atención sobre el hecho de que, si se obra de esta manera, la empresa estaría ‘dando el visto bueno’ a toda la información que se deduzca de los mismos, o lo que es lo mismo, aceptando que el número de horas de trabajo que reflejen esos datos es el correcto.

Ante esta circunstancia, no creemos que fuera a ser de utilidad el hecho de que el empresario se reservase la posibilidad de discutir la veracidad del número de horas de trabajo reflejadas, pues eso equivaldría a admitir que el empresario no ha llevado a cabo, de hecho, el registro del tiempo de trabajo.

Por todo lo anterior, consideramos que sería más aconsejable que el empresario utilizase los registros del tacógrafo como ‘fuente’, entre otras posibles, de donde obtener la información para, después, en otro documento, formalizar el registro del tiempo de trabajo de cada conductor; en este segundo documento, el empresario no tiene por qué respetar fielmente la información del tacógrafo (la relativa al tiempo de conducción es evidente que sí, ya que es indubitada), por lo que si tiene dudas sobre, por ejemplo, el número de horas recogido como ‘otros trabajos’, podrá reflejar lo que estime más adecuado a la realidad aunque no coincida con lo señalado por el conductor. Evidentemente, en caso de conflicto, el empresario tendrá que estar en condiciones de defender su posición.

¿ES NECESARIO QUE LOS TRABAJADORES FIRMEN EN EL REGISTRO?

Entendemos que no resulta obligatorio pero, desde luego, resultaría muy conveniente, al menos por dos razones: la primera, porque colocaría a la empresa en una muy buena situación frente a posibles reclamaciones de horas extraordinarias que no se deriven de la información recogida en el registro; la segunda, porque la Inspección de Trabajo ha entendido que el sistema de registro debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos, lo que quedaría avalado si los trabajadores firman en el registro con posterioridad a cada jornada de trabajo (o cuando sea materialmente posible).

¿EL REGISTRO DEBE INCLUIR EL TIEMPO DE PRESENCIA DE LOS CONDUCTORES?

No. El registro es del tiempo de trabajo, exclusivamente. Ni la norma general ni la norma particular de nuestro sector establezcan otra cosa.

¿QUÉ OCURRE SI UNA EMPRESA NO LLEVA EL REGISTRO?

El incumplimiento de la obligación de registro del tiempo de trabajo constituye una infracción grave según la LISOS, que puede ser sancionada desde 625 a 6.250 euros.

Además, la no llevanza del registro puede jugar en contra de las empresas ante reclamaciones de horas extraordinarias, ya que el trabajador podría solicitar que, ante el incumplimiento empresarial, se diera por buena la realización de las horas extras alegadas.

10/05/2019