Ayer decíamos, en el Asetra Informa 70-2020, que la regulación provisional que incluía cierta tolerancia (como consecuencia de la actual situación de alarma), en el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, contenida en la Resolución de 26 de marzo de 2020, había dejado de tener efecto… hasta nuevo aviso. Bien, ese nuevo aviso ha llegado, damos cuenta de la circular que nos ha remitido CETM sobre ese particular.

El Reglamento 561/06 sobre tiempos de conducción y descanso permite a los Estados miembros establecer exenciones temporales a su cumplimiento ante casos de urgencia y circunstancias excepcionales. En este sentido, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana aprovechó la declaración del Estado de Alarma para conceder dichas excepciones durante el período máximo permitido de 30 días, es decir, desde el 14 de marzo hasta el pasado 12 de abril.

Al haberse producido el vencimiento del plazo de excepcionalidad, y tras la solicitud planteada por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y el resto de Organizaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), para que se estableciera algún nuevo tipo de excepcionalidad avalada por la Comisión Europea, la Dirección General de Transporte Terrestre nos acaba de informar de que tienen previsto establecer nuevas excepciones (diferentes a las que estuvieron en vigor del 14 de marzo al 12 de abril) al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso recogidos en el Reglamento 561/06, que serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo, y son las siguientes.

De hecho hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Quedan así:

Artículo 6.1: Ampliar el límite de conducción diaria máximo a 11 horas.

Artículo 8.1: Reducir el descanso mínimo diario consecutivo de 11 a 9 horas.

Artículo 8.6: Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

  • El conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas.
  • No se requiere compensación de los descansos semanales

Artículo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Queremos recordar que se mantienen los límites máximos establecidos en el Artículo 6.2 para la conducción semanal (56 horas) y en el Artículo 6.3 para la bisemanal (90 horas).

En estos momentos, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana está a la espera de recibir la aprobación oficial de la Comisión Europea aunque, según ellos mismos nos informan, se trata de una cuestión meramente formal.

15/04/2020