En Cataluña se ha impuesto en el territorio un toque de queda desde las 22:00 horas y las 06:00 horas, en los que queda prohibido todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas.

Esta medida se implanta por la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, per a la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

De esta media se excluye todos aquellos desplazamientos de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Mediante el Decret Llei 27/2020, que establece el Transporte de Mercancías como actividad esencial determinan la posibilidad de libre circulación de mercancías por el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña.

 Consideramos que el modelo de certificado que citamos en la noticia sobre el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España, será suficiente (se puede acceder al mismo en este enlace), pero también informamos que la Generalitat de Cataluña ha emitido un modelo propio al que se puede acceder aquí.

 27/10/2020