Con motivo de la campaña que los servicios de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León está llevando a cabo, en colaboración con la Guardia Civil desde el 1 de abril, para controlar el traslado de residuos de construcción y demolición (RCD), y abundando en la información que al respecto hemos ofrecido en los últimos comunicados, y que pueden encontrar en nuestra página web (en este enlace), recordamos a los transportistas que se dediquen a trasladar RCD por cuenta de un tercero, que sus obligaciones se limitan a:

  • Solicitar el alta en el registro de transportistas de residuos de la Junta de Castilla y León (descargar aquí la solicitud ‘comunicación previa de actividades de residuos con carácter profesional’). Ya ha habido asociados que se han puesto en contacto con nosotros porque han sido objeto de inspección y no se habían dado de alta.
  • Llevar a bordo del vehículo el documento de identificación de residuos (leer más abajo), que se le debe proporcionar el operador del traslado. El mismo se puede descargar en este  enlace.
  • Conservar un archivo cronológico de los traslados de RCD que realiza. No existe un modelo, cada cual puede anotar los servicios que realiza como mejor le parezca.

¿Qué es, y para qué sirve, el documento de identificación de los residuos?

El documento de identificación debe acompañar al residuo desde su origen hasta su recepción en la instalación de destino en todos los movimientos de residuos en el interior del territorio de Castilla y León y en todos los traslados de residuos entre dos comunidades autónomas.

Este documento garantiza la trazabilidad del residuo y facilita a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección. Asimismo, el documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario del traslado sirve al operador de traslado como acreditación documentalmente de la entrega del residuo para su consiguiente tratamiento, prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Información adicional

Antes de iniciar el movimiento o traslado de residuos, el operador del traslado entregará al transportista el documento de identificación cumplimentado (excepto los datos de aceptación del gestor de tratamiento), que acompañará al residuo durante todo el trayecto.

En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del residuo, el destinatario del traslado debe remitir el documento de identificación con los datos de aceptación cumplimentados al operador del traslado y, cuando exista obligación de ello, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de origen y destino. En caso de rechazo de residuos por parte del destinatario, se procederá según establecido en el artículo 7 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.

Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el traslado que tengan obligación de estar registradas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio (productor, gestor de tratamiento, transportista, negociante o agente) conservarán copia del documento de identificación* durante, al menos, tres años.