Se ha publicado por parte de la Dirección General de Tráfico la Instrucción 20 IO-21/S-150 en la que se trata la validez de datos de los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos con aplicación móvil “miDGT”.
En ella se indica que esta aplicación permite a los conductores y a los titulares de vehículos acceder a los datos básicos y actualizados de dichos Registros y que esta información puede ser mostrada a los agentes de la autoridad para que constaten los datos ofrecidos por el dispositivo, no excluyendo que estos puedan llevar a cabo las verificaciones que consideren.
Por lo tanto las obligaciones de estar en posesión, llevar consigo y mostrar a los agentes de la autoridad los documentos del artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico (permiso o licencia válidos para conducir; permiso de circulación del vehículo; y la tarjeta de inspección técnica) se ven cumplidas si el ciudadano, requerido por los agentes de la autoridad, dispone de la aplicación miDGT y realiza una consulta a los Registros de conductores e Infractores y de Vehículos y el agente dispone de medios de verificación de los datos de la misma.
En el caso de que el agente no contara con los medios adecuados para ello en el momento de requerimiento al ciudadano, se considerara que están cumplidas las obligaciones, sin perjuicio de que el agente pueda realizar comprobaciones complementarias.
23/03/2020
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