
La Dirección General de Transporte por Carretera y por Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de una carta (se puede leer aquí) al Comité Nacional del Transporte por Carretera (organismo en el que estamos representados a través de CETM y CONFEBUS), explica que aquellas empresas que hayan recibido las ayudas conforme al Plan Moderniza para la instalación de un tacógrafo inteligente de segunda generación deben mantener dicho dispositivo por un período de al menos dos años. De lo contrario se estaría incumpliendo la Ley 38/2003 General de subvenciones y su reglamento de desarrollo.
De igual modo, el Ministerio interpreta que, si un beneficiario de la subvención para la instalación de un tacógrafo inteligente de segunda generación se desprende del vehículo en el que se ha instalado el mismo, por venta, finalización de contrato de renting u otros, pero lo sustituye por otro vehículo que disponga de tacógrafo de las mismas características, no se estaría incumpliendo la normativa.
Esta interpretación de la norma se ha compartido con las comunidades autónomas como administraciones concedentes de las ayudas de modernización.
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