El Boletín Oficial del Estado del jueves 10 de abril ha publicado el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, e introduce una modificación de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

En la anterior versión de la orden se indicaba lo siguiente:

  • Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
    • Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
    • Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
    • Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
    • Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
    • Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

Con la modificación queda de la siguiente manera:

  1. b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
  • Desde 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
  • Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.

Alternativamente a lo indicado, para los vehículos para el transporte de mercancías y cosas, también se considerará cumplido el requisito si se dispone de la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su MMA.

Por lo que podemos entender que desaparece la obligación de contar con extintor en los vehículos que tengan una MMA inferior a 3,5 toneladas, y se unifica el tipo de extintor para los vehículos de entre 3,5 toneladas y 7 toneladas.

También se permite cumplir con la normativa si se cumple con lo indicado en le ADR cuando se lleven mercancías que estén bajo esa normativa.

La entrada en vigor de esta nueva normativa se producirá al mes de la publicación, el 10 de mayo de 2025.