
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró, en sentencia del 30 de mayo de 2024, que el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos pagado desde 2013 a 2018 vulneró el Derecho comunitario. Es posible, por tanto, solicitar su devolución, con los correspondientes intereses.
En todo caso a los socios de Asetra les recomendamos una atenta lectura de este comunicado (pueden descargar aquí la nota de Asetra), toda vez que quienes estuvieran de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional en aquellos años, no podrán reclamar las cantidades que ya les devolvió Hacienda por ese concepto, es importante, ténganlo en cuenta, al objeto de no hacerse expectativas demasiado halagüeñas.
QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN
Pueden solicitar la devolución los siguientes consumidores de gasoil y de gasolina durante los años 2013 a 2018, siempre que les haya sido repercutido el impuesto, en función de los tipos impositivos aprobados por cada Comunidad Autónoma en dichos años:
- Todos los turismos.
- Camiones con MMA inferior a 7,5 toneladas (porque esta categoría no se puede acoger a la devolución del gasóleo profesional).
- Camiones con MMA superior a 7,5 toneladas, y autobuses, y que no hubiesen solicitado la devolución del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo profesional).
- Consumos por vehículo que excedieron los 50.000 litros al año.
A tal efecto, ASETRA SEGOVIA tiene un acuerdo de colaboración con CCS Abogados, a través de CETM, para que este despacho se responsabilice del proceso judicial de reclamación cobrando a éxito, esto es, solo cobrará un porcentaje de honorarios (30% sobre el total reintegrado, incluyendo intereses) cuando cada reclamante haya recibido la devolución con los intereses.
CÓMO RECLAMAR
Los asociados tendrán que darse de alta, de manera individual, en la página web que CCS ha creado al efecto: Alta de Expediente. Es importante que, además de incluir sus datos y firmar la hoja de encargo a través del medio habilitado (Docuten), incluyan la identificación del CÓDIGO O ACRÓNIMO de la ASOCIACIÓN TERRITORIAL, SECTORIAL O FEDERACIÓN DE TRANSPORTE DE REFERENCIA. En este caso, “ASETRA SEGOVIA”.
Si ya han sido clientes por la reclamación del ‘cártel de camiones’, pónganse directamente en contacto con CCS Abogados para abrir el expediente.
Tras el alta del expediente en cuestión, se le dará acceso a una Plataforma Web donde volcar los documentos y datos necesarios para instar la reclamación. En este enlace pueden descargar la guía confeccionada por CCS.
QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA RECLAMAR
- Facturas de los consumos de gasóleo y gasolina del periodo de referencia, que habrá que volcar “una a una” diferenciado por proveedor.
- Si durante esos años ha usado tarjetas de repostaje tipo “Cepsa card”, “Ressa” o “Solred”, también habrá de aportar las facturas completas emitidas por estas entidades emisoras de esas tarjetas, donde se detallan los repostajes.
- Si durante esos años han obtenido la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional a través de la AEAT (Agencia Tributaria) deberán aportar el extracto histórico de las devoluciones que se descarga directamente de la sede electrónica de la AEAT en la siguiente ruta: AEAT/IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES/DEVOLUCIONES GASÓLEO PROFESIONAL/INSCRIPCIÓN Y CONSULTA DE VEHÍCULOS Y BENEFICIARIOS/ACCESO CON FIRMA DIGITAL/BUSCAR/IMPRIMR EXTRACTO EN PDF.

QUÉ SE PUEDE RECLAMAR
Durante el periodo indicado cada Comunidad Autónoma aplicó un tipo; en unas se devolvió vía gasóleo profesional el importe íntegro; en otras una parte; en algunas nada… En el caso concreto de Castilla y León, el tramo autonómico estuvo vigente los años 2013, 2014 y 2015 (4,8 céntimos/litro), PERO SE DEVOLVIÓ VÍA GASÓLEO PROFESIONAL. Es decir, quienes estuvieran de alta en el censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, y por los consumos que realizaron en Castilla y León, no pueden pedir nada, puesto que se les devolvió.
Cosa distinta es quienes, en ese periodo, no estuvieran de alta en el citado censo, o que sus consumos se hicieran, en su gran parte, fuera de Castilla y León. Pero tengan en cuenta el cuadro donde pueden ver los tipos en cada CCAA y lo que se devolvió por el gasóleo profesional (para descargar este cuadro pinchen aquí). Consideramos oportuno, lo decíamos al inicio, que antes de iniciar los trámites de reclamación, hagan un cálculo del importe que puedan obtener.
A modo de ejemplo, quien hubiera realizado un consumo de, pongamos, 1.000 litros en un repostaje en 2013 en Andalucía, no se lo devolvieron vía gasóleo profesional, pero si ahora reclama obtendría, en el mejor, de los casos 48 euros (a deducir los honorarios de CCS).

Quien desee realizar la reclamación tendrá que contactar directamente con CCS ABOGADOS en el número de teléfono 911 088 000 o en la dirección de correo electrónico devolucionhicrocarburos@ccsabogados.com.
El plazo para sumarse a la reclamación concluye el 20 de junio de 2025.
Síguenos en las redes