El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia 99/2025 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha declarado la nulidad de la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad de Segovia, así como del acuerdo plenario que la aprobó.

El tribunal considera que el proyecto de la ZBE no estaba previamente contemplado en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). El Ayuntamiento de Segovia manifiesta su respeto a la resolución judicial, y estudiará las posibles vías de actuación para adecuar el desarrollo de su normativa local a lo exigido por la legislación vigente y por la jurisprudencia.

La resolución no entra a valorar los efectos ambientales o urbanísticos del proyecto impulsado por el Consistorio, ni niega la capacidad legal de los ayuntamientos para regular zonas de acceso restringido, pero sí afirma con claridad que el expediente carece de elementos sustanciales exigidos por la normativa vigente, como la aprobación y publicación formal del proyecto de la ZBE y la puesta a disposición de los documentos esenciales durante la fase de consulta pública. Esta última, según el tribunal, se limitó a mostrar una ordenanza tipo sin que el contenido específico del proyecto segoviano estuviera accesible a la ciudadanía.

El fallo, por tanto, no cierra la puerta a que Segovia cuente con una ZBE en el futuro, pero obliga al Ayuntamiento a rehacer el procedimiento desde el momento anterior a su aprobación definitiva. El tribunal anula la ordenanza vigente y ordena la retroacción de actuaciones, una fórmula jurídica que devuelve el expediente a una fase previa para que puedan subsanarse los vicios detectados.

Por su parte, el Ayuntamiento de Segovia, en declaraciones realizadas por el concejal de Urbanismo, Alejandro González Salamanca, valoró la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en un fallo que responde a un defecto formal, “no cuestiona en absoluto el contenido ni la legalidad de la ordenanza”, según destacó el edil, quien recalcó que el texto judicial avala “el acierto, la claridad de exposición y la prudencia de la regulación” diseñada por el Consistorio.

“Lo que nos dice la sentencia, -afirmó Salamanca-, es que deberíamos haber modificado el plan para incorporar expresamente la ZBE, tal como exige una ley posterior, la Ley 7/2021 de Cambio Climático”. Es una cuestión puramente formal. No se trata de un error material, sino de una omisión administrativa previa”, puntualizó.